Archive for the 'Uncategorized' Category

Roman Duque Corredors Document

October 5, 2005


LA
MANIPULACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO COMO INSTRUMENTO DE CONSOLIDACIÓN
DE UN PROYECTO POLÍTICO

DE CONCENTRACIÓN DEL PODER EN VENEZUELA*.
Román
J. Duque
Corredor


Ex
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (1983-1992)

Individuo
de Número de la Academia de Ciencias Políticas
y Sociales

Profesor de derecho
constitucional en el Curso de
Doctorado de la Universidad Católica Andrés
Bello de Caracas, Venezuela.

Miembro
de la Comisión Andina de Juristas.

1. “Manipulación del Estado de Derecho es la calificación que según Human
Rights Wacht define mejor
la actual crisis política venezolana.
Puesto que no se trata de un atentado contra el orden
constitucional del país proveniente de un golpe de Estado sino de una
amenaza que proviene del propio gobierno [1]. Podríamos agregar del propio Estado mediante el ejercicio de sus funciones.

En
otras palabras, de un proyecto político
personalista que a través de las
funciones legislativas y
jurisdiccionales persigue la destrucción
de la noción de Estado democrático y
la limitación de las libertades para
permitir la concentración del
poder.

Proyecto
este, como se afirma en un reciente estudio,
donde los diversos órganos del
Estado, principalmente, del
Poder Judicial han contribuido con la desaparición de la
Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho [2], mediante
el quiebre del principio de la separación de poderes, como se
dice en otra investigación jurídica[3]. Y ello
no obstante que la Constitución
vigente de 1.999 descansa sobre la
noción del Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia. Y a pesar de que la misma Constitución para garantizar la
independencia y autonomía de las
funciones del Estado consagra
ahora una peculiar penta división del
poder. En efecto, el poder
público venezolano en la
actualidad se divide en el legislativo,
el ejecutivo, el judicial,
el ciudadano y el electoral[4]

La manipulación del Estado de
Derecho comenzó en agosto y octubre de 1.999 al reconocer legitimidad la Corte Suprema de Justicia en Pleno al Estatuto de funcionamiento de la Asamblea
Nacional Constituyente del 8 de agosto
de 1.999. Este Estatuto
subordinaba todos los organismos del poder público a
esta Asamblea y permitió
el cese de las actividades
de estos organismos e inclusive
de la misma Corte, que quedó
sujeta a la declaratoria
de emergencia del Poder Judicial[5].
Contrariando de esta forma
la
Corte Suprema de Justicia
sus propias decisiones anteriores que
habían fijado como limites de dicha
Asamblea, como poder constituyente
delegado, as Bases Comiciales aprobadas
en referéndum del 25 de abril
de 1.999 y a la Constitución de 1.961,
que establecían el respeto del
funcionamiento de los poderes constituidos[6].


Este
Estatuto fue calificado de “golpe de Estado” y al régimen de
subordinación de los poderes legislativo y judicial,
estadales y municipales a la Asamblea Nacional, de “gobierno de facto”y de “régimen de gobierno asambleario”[7]. Este Decreto determinó el inicio de intervención de todos los poderes del
Estado, en particular del Poder
Legislativo y del Poder
Judicial, con la anuencia del
propio Tribunal Supremo de Justicia, el
cual contribuyó a formalizar el golpe de
Estado y aupar su propia
destrucción”
[8]. Fue el comienzo del proyecto político
estatista y centralizado.

Igualmente, aún
después de sancionada y de
aprobada popularmente la nueva
Constitución el 15 de diciembre de 1.999, y sin sometérsele a
referéndum, la Asamblea Nacional Constituyente creó, al
margen de esta Constitución, un régimen constitucional transitorio
para los poderes públicos mediante el
Decreto del 22 de diciembre del mismo año, argumentando un supuesto
“vacío constitucional”.

Este
régimen transitorio, que fue legitimado por el nuevo
Tribunal Supremo de Justicia, permitió
a la Asamblea Nacional Constituyente, eliminar el sistema
bicameral, cesar el mandato
de los senadores y diputados, disolver las asambleas
legislativas de los Estados y cesar a sus
diputados; someter las
Alcaldías y Concejos Municipales a su control; cesar en
sus funciones al Contralor
General de la República, al
Fiscal General de la República, designar los
titulares de los órganos del Poder
Ciudadano y del Poder
Electoral. Y la eliminación de
la Corte
Suprema de Justicia y su
sustitución por el Tribunal Supremo de Justicia y de
sus Salas, la designación de los nuevos Magistrados y la creación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder
Judicial.

Para esta
manipulación del Derecho,
primeramente, la Corte Suprema de Justicia desarrolló la tesis del
carácter “supraconstitucional
de los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente, argumentando que sus funciones
no se limitaban a la sanción de una
nueva Constitución, sino
también al interregno, por
lo que sus estatutos
de funcionamiento son los que
definen el modo de
coexistencia con los poderes constituidos y no las Bases Comiciales aprobadas
popularmente el 25 de abril de 1999 y
tampoco la aún vigente Constitución de 1.961[9].

Y,
en segundo lugar, al
no decidir la
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia con prontitud
una demanda en contra de
este régimen transitorio de nuevos
nombramientos, dejó, por el
contrario, que, en su
lugar, decidiera la Sala
Constitucional del nuevo Tribunal
Supremo de Justicia. Sala esta que,
que a pesar de que estaba pronunciándose sobre la
constitucionalidad de su propia
creación, legitimó el
régimen transitorio mediante
la tesis de “los
actos de rango
y naturaleza constitucional y organizativa de la Asamblea Constituyente
”,
a pesar de no estar contemplados ni en
la Constitución derogada
ni en la nueva y que,
además, contenía la
designación de los propios Magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia,
que obligaba a
éstos a inhibirse de conocer[10].

Participó,
pues, el Poder
Judicial, al cubrir con la
denominación de “actos
constituyentes
[11] lo que
se ha considerado como golpe de Estado continuado de la
Asamblea Nacional Constituyente
[12]. Dentro de esos actos constituyentes se encuentra el Estatuto Electoral del
Poder Público que dictó la
Asamblea Nacional Constituyente
el 30 de enero de 2000[13],
que fue convalidado por la Sala
Constitucional que
interpretó que dicha Asamblea
podía dictar un régimen transitorio constitucional paralelo, sin aprobación del pueblo.
Con esta interpretación, en materia tan delicada,
y con las otras
interpretaciones sobre los
actos constituyentes, el Tribunal Supremo de Justicia violó la soberanía
popular que se había expresado el
25 de abril de
1999, al aprobar las Bases
Comiciales de la elección y convocatoria de la
Asamblea Constituyente y el 15 de
diciembre de 1.999, al aprobar la
Constitución.

El
criterio de la supraconstitucionalidad de la antigua de la Corte Suprema de Justicia permitió,
según la doctrina, la
usurpación de la soberanía del poder
constituyente originario por la
Asamblea Nacional Constituyente y una “conspiración política de ambos
órganos –Corte y Asamblea- para
sustituir la soberanía popular y
una extralimitación del mandato concedido a
ésta última, para redactar un
proyecto de nueva Constitución, que
debe ser aprobado por el auténtico y único Poder
Constituyente, el pueblo a
través del referendo
constituyente”
[14]. E,
igualmente se podría decir lo mismo con la doctrina del
Tribunal Supremo de Justicia
sobre los actos constituyentes, que ha permitido que Venezuela
cuente aún con dos
Constituciones. La aprobada por
el pueblo el
15 de diciembre
de 1999 y los actos constituyentes dictados por la Asamblea
Nacional durante la discusión de
la Constitución y después de su
aprobación popular.

La
Corte Suprema de Justicia
anterior, pues, preparó
su propia liquidación,
que ocurrió al suprimirse y removerse sus Magistrados
y al crearse, en su lugar,
el Tribunal Supremo de
Justicia, por Decreto sobre el Régimen
de Transición de los Poderes Públicos
del 22 de diciembre de 1.999 de la Asamblea Nacional Constituyente, que
previó dentro de sus Salas
una Sala
Constitucional, que al igual que el resto de los Magistrados de las otras Salas
( Casación Penal, Casación
Civil, Casación Social,
Política Administrativa y
Electoral), fueron designados por la misma Asamblea, a pesar de que la
nueva Constitución había sido aprobada por el
pueblo el 15 de diciembre de ese
mismo año.

Este nuevo Tribunal Supremo de Justicia, y
principalmente, su Sala Constitucional, en una
serie de decisiones comenzó a darle piso jurídico al
proyecto político estatista,
centralista y militarista que se
había iniciado con la elección,
mediante un sistema electoral
inadecuado de 125 constituyentes a la Asamblea Nacional Constituyente, identificados con ese proyecto,
contra 6 constituyentes que no
se identificaban con dicho proyecto.
Y, que ha
continuado con la
prácticamente desaparición de
la separación de poderes, la promulgación una
legislación penal que criminaliza
la disidencia y la libertad de expresión
y manifestación y con la utilización
del Ministerio Público y
el Poder Judicial en la
persecución de periodistas y
abogados defensores de los
derechos humanos[15].

Este Proyecto Político estatista centralizado
ha permitido una progresiva y sistemática destrucción de las instituciones
fundamentales del Estado, con la manipulación del Derecho, de la Constitución,
de la función legislativa y
ejecutiva y con apoyo de una interpretación judicial de convalidación
de actos
inconstitucionales.

El cuadro más sintomático de esta destrucción
sistémica de la institucionalidad,
tiene su máxima representación en la propia actuación
del Poder Judicial en la progresiva
destrucción de su independencia y autonomía y
en la perdida del sentido democrático del Estado de Derecho constitucional, al
convalidar actuaciones de los
otros poderes que
contribuyen a esa destrucción.

Aparte que lo expresado anteriormente es
dramáticamente significativo de ese deterioro y de la
violación de los derechos humanos,
como se ha destacado en
recientes Informes de los
organismos especializado[16],
me permitiré destacar fundamentalmente la
participación del Tribunal
Supremo de Justicia en ese deterioro institucional, y algunas actuaciones de otros poderes públicos en la materialización de un
proyecto político de concentración del
poder mediante la formación una
legalidad autocrática

El principal factor de esa destrucción es la
debilidad del Poder Judicial,
puesto que no representa la
garantía de la integridad de la
Constitución y de protección de los
derechos humanos, hasta el punto, por ejemplo, que la Comisión Andina de Juristas,
vistas algunas decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en materia de libertad de expresión y de delitos de opinión,
califica de preocupante la
actuación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto sus decisiones permanecen alejadas de los estándares
internacionales en materia de derechos
humanos”
[17].

Baste señalar,
como ya se dijo,
que en virtud de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia sobre actos
constituyentes, Venezuela cuenta con dos
ordenes constitucionales: El
de la
Constitución de 1.999, aprobada por el pueblo, y el régimen transitorio dictado por la Asamblea Nacional con posterioridad a la
sanción de la Constitución, sin aprobación popular, que por la
singular interpretación del Tribunal
Supremo de Justicia, es indefinida,
puesto que dura hasta
tanto se dicte toda la legislación que ha de
completar la Constitución. Transitoriedad que la Sala Constitucional
califica de “vigencia indeterminada
[18]. Así
dijo: “El régimen de
transición del poder público
se proyecta hacia el
futuro, no sólo hasta la
instalación de la Asamblea
Nacional, sino aún más allá
[19]. Bajo este
régimen transitorio indefinido, que pospuso la vigencia efectiva del Texto
Constitucional, y con un Estatuto Electoral también
transitorio, se eligieron todos lo titulares de los organismos del actual
Estado venezolano.

Sobre el
particular la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
señaló que el régimen transitorio debilita la plena vigencia
de la Constitución y
determinó la falta de aplicación de los mecanismos
constitucionales para la designación de los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, del Defensor del Pueblo,
del Fiscal General y del
Contralor General de la República,
y de los
integrantes del Consejo Nacional
Electoral y ello porque la Sala
Constitucional consideró válido el régimen de transición. Todo lo cual
ha demorado la expedición de las leyes específicas por la Asamblea
Nacional y creado una gran inseguridad jurídica que
dificulta la plena consolidación del Estado de Derecho[20]

El Tribunal Supremo de Justicia ha permitido
en su Normativa sobre la
Dirección, Gobierno y Administración
del Poder Judicial del 2
de agosto de 2000, que el régimen disciplinario judicial
siga a cargo de una Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, creada
por la Asamblea Nacional Constituyente por el Decreto del 22 de diciembre de 1999 sobre el Régimen de Transición del Poder
Publico; prolongando así el
régimen de transición en esta delicada materia. Esta
situación es mucho más
grave cuando al promulgarse la controvertida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el
20 de mayo de 2005[21]
, se
mantiene aún ese régimen disciplinario transitorio, no obstante
que la Constitución establece que la
jurisdicción disciplinaria debe
estar a cargo de tribunales
disciplinarios previstos en
la ley y que la legislación referida al sistema judicial debe dictarse dentro
de los primeros seis (6) meses siguientes a la
instalación de la Asamblea
Nacional que sustituyó al antiguo Congreso de la República [22]. Es
decir, durante seis (6) años
siguientes a la Constitución de 1999 los
jueces son juzgados por una Comisión no
judicial, atentándose contra su
estabilidad y a su
derecho a un debido proceso.


Pero aun más, al
lado de esta Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Poder
Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia creó la
Comisión Judicial, que no sólo
nombra los jueces,
sin seguir los concursos públicos
ante jurados de los
circuitos judiciales, que
ordena la Constitución para
su ingreso[23], sino
que también suspende los jueces,
sin formula de juicio alguno, alegando que se
trata de jueces temporales [24]
. Por ejemplo, los jueces que
liberaron a las personas
detenidas por protestar por la
brutal represión manifestaciones cívicas,
para que fueran
juzgadas en libertad, fueron
removidos por la Comisión Judicial sin proceso alguno[25]
. Los
jueces venezolanos han estado
sometidos a una total inestabilidad y
han quedado sujetos a la amenaza
de su remoción por presiones políticas de la cual el Tribunal
Supremo de Justicia es coparticipe.


A este
panorama de destrucción del Poder Judicial se unen las actuaciones de la Sala Constitucional que
dejan maltrecho al Estado de Derecho en sus principios esenciales. Por
ejemplo, esta Sala, como
se dijo, resolvió sobre la
inconstitucionalidad de su propia creación y
del nombramiento de sus
Magistrados[26],
pero también sobre la
inaplicabilidad a ellos de los requisitos constitucionales[27]
para su ratificación, puesto que
distinguió entre los que no
se aplican a quienes ya están en funciones para su
ratificación y los que se aplican
a quienes van ser designados nuevos Magistrados[28]
y ello
no obstante que la Constitución
como norma suprema es obligatoria para todas las
personas e instituciones[29]. Pero además de crearse su propio régimen
para su
ratificación, los Magistrados
de la Sala Constitucional legislaron sobre las condiciones para las
nuevas designaciones, interpretando que el
requisito de profesor titular que
exige la Constitución, no quiere decir que se
tenga que hacer una carrera
académica sino que se ocupe un cargo de
profesor. Y que el requisito de haber
sido juez superior en la especialidad a la que corresponda la Sala a que se aspire, no
es estricto porque hay materias,
como la constitucional y social que
abarcan varios ámbitos
y no uno sólo[30].

Este
cuadro de deterioro del Estado, soportado por las interpretaciones de la Sala Constitucional, que han permitido el
desarrollo de un proyecto estatista centralizado,
se ha visto agravado por lo que se ha
dado en llamar “la intervención judicial del poder judicial” y
la “intervención legislativa del
Tribunal Supremo de Justicia”[31].

Respecto de lo primero ya adelantamos que el
Tribunal Supremo de Justicia mantiene un régimen transitorio de ingreso
y disciplinario que coloca en una
situación de gran inestabilidad a los jueces que les impide ejercer con
independencia sus funciones,
y que los hace depender de las presiones políticas que se ejercen a través de la Comisión Judicial. No ha
sido preocupación para la Sala
Constitucional la omisión de la
Asamblea Nacional de sancionar
las leyes del sistema judicial en el plazo de los seis
(6) meses siguientes a su instalación,
para acabar con la transitoriedad, como se
lo ordenó la Disposición Tercera
Numeral 5I de la Constitución. Por
el contrario, si lo ha
sido la omisión en que ha
ocurrido, por ejemplo, en no sancionar la
Ley Orgánica del Poder Municipal,
hasta el punto que
de oficio declaró la
inconstitucionalidad de esta omisión[32].
La inestabilidad judicial, por otro
lado, se agrava por la intervención del poder legislativo,
dominado por el gobierno,
con la promulgación apresurada
de Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, que incluso prolonga
la transitoriedad del régimen judicial.

Un ejemplo
patente, de esta intervención
judicial del Poder Judicial, por motivos políticos, además de las
remociones de los jueces penales antes mencionadas,
es la remoción
por esta Comisión de los cinco (5)
jueces de un importante tribunal nacional, como lo es la
Corte Contenciosa Administrativa y con su clausura durante diez
meses, después que esta Corte dictó una medida cautelar solicitada en un recurso
contencioso administrativo de nulidad
que suspendió el acto administrativo que
permitió la contratación de médicos cubanos para un programa de salud por violar
los derechos a la igualdad ante
la ley de médicos venezolanos establecidos en la
Ley de Ejercicio de la Medicina [33],.
Decisión esta que fue calificada por el
Tribunal Supremo de Justicia de error
inexcusable para justificar la
remoción[34]. Intervención
que se completó con la sentencia de la Sala
Constitucional que arrebató la competencia a dicha Corte Contenciosa para que siguiera
conociendo de esta demanda, con
el argumento que por afectar a intereses colectivos la competente con exclusión de cualquier otro
tribunal lo es la propia Sala Constitucional[35]. Asimismo,
otro ejemplo patente de esta intervención judicial
política del Poder Judicial lo es el denominado secuestro de la jurisdicción
electoral por la Sala
Constitucional[36].
O, “la guerra de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
frente al referéndum revocatorio”[37]
, para
evitar que se ejecutara la
decisión de la Sala Electoral
que ordenó al Consejo
Nacional Electoral contabilizara las
firmas rechazadas para la convocatoria del referéndum revocatorio del mandato del
Presidente de la República.
La Sala Constitucional para arrebatar la jurisdicción de la Sala
Electoral, como juez natural, incluso desconoció
y contrarió su propia
doctrina que establecía la
competencia exclusiva de esta
última Sala en los asuntos electorales[38].

La
intervención legislativa del
Tribunal Supremo de
Justicia, con la cual se completa el
control del Poder Judicial por
el Presidente y sus
aliados, con la aprobación
de la mayoría del dicho Tribunal, y
que destruye, por tanto, aún más la
separación de poderes y la
independencia del Poder Judicial,
lo constituye la sanción por
mayoría simple por la Asamblea
Nacional de la Ley
Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia. Con
esta Ley se perseguía ampliar el
número de miembros de este organismo de 20 a 32
magistrados, la designación de los nuevos
magistrado y la creación de
nuevos mecanismos para la
anulación de sus nombramientos y su suspensión
por mayoría simple y
no por los dos tercios de los
integrantes de la Asamblea Nacional
que se requieren para su
remoción. Y, modificar el quórum
de instalación y deliberación de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Para la aprobación de esta Ley la Asamblea Nacional reformó varias
veces sus reglamentos internos
para acortar la deliberación parlamentaria y limitar las intervenciones de los diputados e
integró diversas normas en
larguísimos textos legales, para
abreviar la discusión a pocos
artículos de la Ley[39]. Demandada la inconstitucionalidad de las
reformas al reglamento de debates, por violación de los
derechos constitucionales
parlamentarios, la Sala
Constitucional consideró validas todas las reformas[40]
y con ello facilitó
la aprobación de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia
que ciertamente permite
una intervención del poder
legislativo en este Tribunal y por ende
del poder político.

Esta
Ley ha sido calificada por Human Rights
Wacht como de “toma política del Tribunal Supremo de Justicia”, porque le
“permitirá al gobierno y a su
coalición en la Asamblea Nacional
copar y purgar el Tribunal Supremo de
Justicia”[41]. Ya la
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, con anterioridad, había
advertido que el Proyecto de
esta Ley
contenía “implicaciones negativas para la independencia del Poder Judicial”[42]

La manipulación del Derecho,
para instrumentar un sistema
presidencialista y militarista, se
evidencia por la facultad otorgada en
la Constitución a
la Asamblea Nacional de
delegar su potestad normativa en el
Presidente de la República[43],
que según la Sala Constitucional, no
tiene “ ningún tipo de límites
de contenido”, incluso para
dictar aquellas leyes orgánicas
que para sancionarse
requieren de los dos tercios de los diputados[44]. Lo que ha
sido denunciado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque tácitamente encubre la
posibilidad de creación de
figuras penales a través de normas emanadas
del poder ejecutivo y no del poder legislativo, en contradicción con la Convención Americana sobre Derechos Humanos[45]. Asimismo,
la consagración en la
Constitución del privilegio
del antejuicio de mérito para los
altos oficiales de la Fuerza
Armada previo al enjuiciamiento de
delitos[46], es una
demostración del trato discriminatorio para los civiles que vulnera las normas del
debido proceso en relación con
la garantía de un trato igualitario. Y,
la consagración de un
régimen aparte y separado de
contraloría para dicha
Fuerza[47] no garantiza
la independencia de la función
contralora y dificulta
el control de las autoridades civiles sobre las autoridades militares[48]. En este
orden de ideas, en materia
de seguridad interna la Constitución
atribuye actividades de policía a
la Guardia Nacional[49],
que es
un componente de la Fuerza
Armada, cuando estas
actividades deben corresponder exclusivamente a los cuerpos policiales, puesto
que no se trata de la defensa
nacional, que si es
asunto militar. Y, por otra parte,
no cabe duda que la eliminación en la vigente Constitución del carácter no deliberante de la
Fuerza Armada y de su sujeción al poder civil que
constituía un principio tradicional de nuestra historia
republicana, ha contribuido a que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos afirme que
en Venezuela existe un excesivo “estado deliberativo de las Fuerzas
Armadas y una indebida influencia de éstas en el accionar
político del país
[50].

Un
aspecto relevante en este esquema de proyecto de concentración del poder tiene que ver con la impunidad, sobre
todo en delitos contra derechos
fundamentales cometidos por autoridades.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha
señalado, que s ha
podido “constatar que la mayoría
de las violaciones del Estado venezolano se
refieren a infracciones de las obligaciones del Estado venezolano de prevenir
e investigar los delitos y castigar a
los culpables, generando
situaciones de impunidad”. Y, que
según sus investigaciones se
ha recibido información sobre el
aumento significativo de la impunidad
en Venezuela en los últimos años
relacionada con hechos de
violencia, según la cual un 90% de
las investigaciones sobre
violaciones a los derechos humanos no
supera las etapas preliminares del proceso[51]
. También en este aspecto,
interpretaciones judiciales facilitan
esa impunidad. Así, por
ejemplo, la Sala Constitucional
desconoce el carácter obligatorio
de las decisiones de los órganos internacionales de derechos
humanos, porque su ejecución queda condicionada a que la propia Sala determine que no
contrarían la Constitución[52], que no sólo implica una violación a la
normativa constitucional[53],
sino también un desconocimiento de los
compromisos asumidos por el Estado
venezolano al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos [54]. E,
igualmente la Sala Constitucional restringió el alcance del
artículo 29 de la Constitución, que permite a los ciudadanos acudir a los tribunales ordinarios a solicitar
la investigación y el juzgamiento de los
delitos contra los
derechos humanos cometidos por
las autoridades, al reservar sólo al Ministerio
Público tal iniciativa[55].


Basta citar
como un ejemplo de la utilización
de la función legislativa para burlar los controles de la constitucionalidad, la actitud de la Asamblea Nacional de reformar el Decreto con
fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario[56], para
incorporar disposiciones, con apenas
variaciones en sus textos, que
habían sido anuladas anteriormente por la
Sala Constitucional, por ser evidente su
contrariedad con normas constitucionales que prohíben la confiscación y
que garantizan el debido proceso y el
derecho al juez natural para el caso de
rescate de tierras[57]. Y como
ejemplo de la utilización de la facultad reglamentaria ejecutiva para los mismos fines y para controlar el
sector educativo, se pueden señalar
las reglamentaciones organizativas del Ministerio de Educación Superior que desconocen la
Constitución y la Ley de Universidades, que reconocen a éstas su
autonomía[58], al modificar las competencias para la creación de planes, programas e institutos
de investigación, del Consejo
Nacional Universitario, que congrega
a las universidades, para transferirles a un Viceministro[59].

Por último,
no cabe duda que las sentencias de la Sala Constitucional sobre los limites al
derecho a la información, de
expresión y de pensamiento, en el sentido que estos
derechos están sujetos a los valores
y principios que inspiran el Estado[60], en franca
contradicción con la normativa y la jurisprudencia internacional en
materia de libertad
de expresión[61], sirvieron de
apoyo a la Asamblea Nacional
para sancionar leyes como la de
responsabilidad social en radio y
televisión y la de
reforma parcial del Código Penal que
penaliza con mayor penas, la injuria, la difamación, los cacerolazos y las ofensas
a los funcionarios públicos[62].
Reforma esta que incluso para el Fiscal General de la
República constituye “un
desmedido aumento de la represión”[63]
y para los especialistas constituye “una penalización de la crítica”[64]
y que para la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos constituye una ley de
desacato que viola
de la libertad de expresión y el
derecho a la información[65]
. A
este aumento de la represión
debe sumarse la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 11 de marzo de 2005[66]que, basándose en su interpretación de atribuirse una jerarquía
superior al resto de las
demás Salas del Tribunal
Supremo de Justicia para revisar y anular sus
sentencias, anuló la sentencia de sus Sala Plena de
fecha 14 de agosto de 2002 que había
considerado que un grupo de militares no había incurrido en el delito de rebelión en los
sucesos del 11 de abril
de 2001. Sentencia esta que
no sólo viola la garantía
constitucional del doble juzgamiento,
sino que, además, supone una
modificación a las competencias
de las Salas establecidas en la propia
Constitución, usurpando, de
esta forma, el poder de revisión constituyente.


En materia
sindical, la Constitución prevé
que el
Poder Electoral puede
intervenir en las elecciones internas de los sindicatos[67], lo cual alertó a la
Organización Internacional del
Trabajo sobre el peligro que representa
para la libertad sindical, y, en
virtud de las frecuentes denuncias de intervenciones gubernamentales en la
dinámica de las organizaciones sindicales para desconocer la dirigencia sindical electa por los
trabajadores, dicha Organización
advirtió al Estado
venezolano sobre esta violación[68]. Esta advertencia fue
incluso acogida por la
Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia
que precisó que el Poder Electoral tiene funciones
supletorias en las
elecciones sindicales y que no
puede intervenir sino cuando una controversia eleccionaria si
la organización sindical no pueda resolverla en su seno [69].

Como resumen,
cabe la conclusión a que llegó
la Comisión de Derechos
Humanos sobre la situación de la institucionalidad democrática en Venezuela: Se
“ha observado preocupantes signos
de fragilidad institucional entre los que se
puede mencionar la falta
de aplicación íntegra de la nueva
Constitución, la percepción de la
falta de independencia de los poderes del Estado, la
creciente concentración del poder
en el Ejecutivo Nacional, la impune actuación de ciertos grupos civiles
armados y de los grupos parapoliciales, la tendencia
a la confrontación y descalificación de la oposición política por parte del Gobierno, los constantes ataques contra
periodistas y medios de comunicación, la tendencia hacía una militarización de
la administración pública, mediante el rol cada vez más
protagónico de las Fuerzas Armadas, la
creciente radicalización de las posturas en un contexto de descontento social frente a las
demandas sociales y las
controversias con relación al ejercicio de los
derechos sindicales”[70]. A esa
fragilidad institucional, no cabe
duda, que ha contribuido el activismo judicial del
Tribunal Supremo de Justicia y la manipulación del Derecho
por los poderes del Estado, en beneficio de un proyecto político
estatista militarista y personalista.

Ciudad
de México, 20 de abril
de 2005

* Relación
presentada en la Mesa Redonda “Lecciones prácticas de la crisis política venezolana”, en el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, celebrado conjuntamente con la Fundación Manuel García Pelayo, 20 y
21 de abril de 2005.

1]
“Manipulando el Estado de Derecho: Independencia del Poder Judicial amenazada en Venezuela”, Human
Rights Wacht, junio de 2004, Vol.
16, No. 3 (B).

[2] Hernández Mendible,
Víctor Rafael,
La contribución del Poder Judicial a la desaparición de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho”, en “El
nuevo Derecho Constitucional
Venezolano”
, Ponencias presentadas en VI Congreso Venezolano de Derecho
Constitucional en homenaje al
Dr. Humberto La Roche, Universidad Católica
Andrés Bello, Caracas, 2002, páginas 81 a 107.

[3] Brewer Carias, Allan, La
progresiva y Sistemática
demolición de la Autonomía e Independencia del Poder Judicial en Venezuela (1999-2004)
”, XXX Jornadas “J. M: Domínguez Escovar”,
“Estado de Derecho, administración de
justicia y derechos humanos”,
Barquisimeto, enero 2005. páginas 33 a 174.

[4] Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( Gaceta
Oficial N° 5.453 Extraordinaria
del 24.03.2000, que corrigió el texto
publicado en la Gaceta
Oficial N° 36860 del 30.12.1999)..

[5] Acuerdo de la Corte Suprema
de Justicia en Pleno del 23
de agosto de 1999, que
respaldó el Decreto de Reorganización del Poder Judicial de la
Asamblea Nacional Constituyente y
Sentencia de la misma Corte en Pleno del 14 de
octubre de 1.999 que
consideró legítimo el Decreto de
Regulación de las funciones del
Poder Legislativo de la misma Asamblea
del 25 de agosto de 1.999.

[6] Sentencias Nos. 17 y
18 del 19 de enero de 1.999;
271 del 18 de marzo de 1.999; 639
del 3
de junio de 1999 y 746 del
17 de
julio de 1.999.

[7] Hernández Mendible, Víctor, Loc. Cit., página
94.

[8] Brewer Carias,
Allan,
Loc. Cit., página 40.

[9] Sentencia del 14 de octubre de
1.999.

[10]
Sentencias Nos. 4 del 26.01.2000 y 6 del 27.01.2000.

[11]
Así denominó la
Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia al
Decreto de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente de Medidas
Cautelares Urgentes de Protección
al Sistema Judicial (
Sentencia N° 1320 del 02.11.200).

[12] Brewer
Carias, Allan
, Loc., Cit.,
página 76.

[13]
Gaceta Oficial N° 36.884 del
03.02.2000.

[14] Hernández
Mendible, Víctor Rafael
, Loc. Cit., página 106.

[15] El caso más reciente es el
de la imputación de conspiración contra
el Dr. Carlos
Ayala, Presidente actualmente
de la Comisión Andina
de Juristas y Expresidente de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Este hecho provocó
una carta al Fiscal General de la
República por parte de la
Comisión Internacional de Juristas de fecha 13
de abril de
2005, que calificó el hecho de
acoso y represalia y
que denunció en este
caso la violación de los
Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados adoptados
por la Asamblea General de la ONU en
1990 y de l a Declaración sobre el
derecho y el deber de
los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocido, adoptados por Resolución 53/144 de la misma Asamblea
(www.globovisión.com.ve/documentos/cartas.comunicados/2005.05.13/comision/index.14/04/05)

[16] Ver
Informe de la Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Venezuela ( 24 de
octubre de 2003). XVI Informe Anual de PROVEA sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela ( Octubre
2003/septiembre 2004).
[17] Comisión Andina
de Juristas
, “Los Desencuentros del Poder”,
Informe Anual sobre
la Región Andina,
enero 2004, páginas 194 y 226.

[18]
Sentencia N° 457 del 05.04. 2001.

[19]
Sentencia N° 180 de 28 de marzo de 2000,
que contradice Sentencia
N° 179 de la misma fecha.

[20]
Informe de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Venezuela, 24 de octubre de 2003, Numeral 188.

[21]
Gaceta Oficial N° 37942 del 20.05.2004

[22]
Artículo 267 y Disposición
Transitoria Tercer, Numeral 5, de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

[23]
Artículo 255
[24] Se
estima que el 80% de los jueces son provisionales o
temporales ( Ver el Informe
ya citado “Manipulando el Estado de Derecho. Independencia del Poder
Judicial Amenazada en Venezuela
”, de
Human Rights Wacht, junio 2004,
Vol. 16, N° 3, página 11,
que califica a esos
jueces de “jueces desechables”.

[25] Ver el
Informe citado, página
15

[26]
Sentencias N° 4 del 26 de enero de 200;
6 del 27 de
enero de 2000; 180 del
28 de marzo de 2000 y Auto del 12
de diciembre de 200 ( Inadmisibilidad
de la demanda de inconstitucionalidad
de la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los
Funcionarios o Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia de 14 de
diciembre de 2000). Y sentencia N° 1562 de 12 de
diciembre de 2000.

[27]
Artículo 263 de la Constitución

[28] Sentencia N° 1562 de 12 de
diciembre de 2000.

[29]
Artículo 7° ibidem

[30]
Sentencia citada N° 1562 del 12 de
diciembre de 2000.

[31]
Ambos términos han sido expuestos por el
Profesor Allan Brewer Carias en su trabajo citado “La progresiva y sistemática demolición de la
autonomía e independencia del Poder Judicial en Venezuela (1-999-2004
)”

[32]
Sentencia N° 3118 del o6.10.2003.

[33]
Medida esta que fue
desacata por el Ministerio de
Salud y el propio Presidente de la
República declaró que el gobierno
no acataría la decisión de amparo
(Programa Radial “Aló Presidente”m
151,
del 24.08.2004, violando la
Ley Orgánica de Amaro sobre Derechos
y Garantías Constitucionales que impone a todo
funcionario la obligación de cumplir los mandamientos de
amparo ( Artículo 19) y que incluso califica de delito el desacato de estos
mandamientos ( Articulo 31)

[34]
Sentencia de esta Corte de fecha 21 de agosto de 2003. En
Brasil un juez federal el 12 de
abril de 2005 ordenó al Gobierno de Tocantins, y éste acató la medida, despidiera 96 médicos cubanos que trabajaban
en programas de salud
familiar preventiva en respuesta
a una demanda interpuesta por el Colegio
de Médicos del Estado ( Diario
“El Nacional”, Caracas, 16 de
abril de 2005, página B12.
[35]
Sentencia de 25 de septiembre de 2003

[36] Brewer
Carias, Allan,
trabajo citado, páginas
121 a 164.

[37] Ver
Brewer Carias, Allan; José Peña Solís; Rafael J. Chavero
Gazdik; Román J. Duque Corredor y Ricardo Antela G.,
en “La
Guerra de las Salas del TSJ
frente al Referéndum Revocatorio”, Editorial Aequitas, C.
A., Caracas, 2004.

[38] Ver
Sentencia de la
Sala Constitucional N° 27 del 29 de marzo de 2004 y Sentencia del Juzgado de Sustanciación de la
misma Sala N° 92 del 2 de diciembre de 2003.

[39]
Por ejemplo, los
artículos 19 y 21
constan cada uno de treinta (30) párrafos.

[40]
Sentencia N° 1718 de 20.08.2004

[41]
Informe citado, Vol. 16, N° 3 (B), página 1.

[42]
Comisión de Derechos Humanos Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 24 de
octubre de 2003, Numeral 158.

[43]
Artículo 203 de la Constitución.

[44]
Sentencia N° 1719 de 19.09.2001

[45]
Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Venezuela, 24 de
octubre de 2003, Numeral 57.

[46]
Artículo 266, numeral 3.

[47]
Artículo 291, ibidem.

[48]
Informe citado anteriormente numeral 56.

[49]
Artículo 329 de la Constitución.

[50]
Informe citado numeral 16.

[51]
Informe citado Numeral 13.

[52]
Sentencia N° 1942 de 15 de julio de
2003.

[53]
Artículo 31 de la Constitución

[54]
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos citado, numerales 209
a 214.

[55]
Sobre un comentario sobre la distorsión interpretativa del este artículo, se puede ver mi trabajo El
derecho constitucional de acceso a la justicia para la investigación y juzgamiento de delitos contra los derechos humanos cometidos por autoridades del Estado
”, en Estudios de
Derecho, Derecho Publico y
Procesal, Tomo III, Universidad Católica
Andrés Bello, Caracas,
1004, páginas 115 a 162.

[56]
Gaceta Oficial N° 37.323 del 13 de
noviembre de 2001.
[57] Los
artículos 89 y 90 del referido Decreto
habían sido anulados por la Sala Constitucional mediante sentencia 20.11.2002.
[58]
Artículo 109 de la Constitución
y Artículo 9° de la Ley
de Universidades ( Gaceta Oficial N°
1.429 Extraordinaria del 08.09.1970).

[59]
Decreto N° 3464 sobre Organización
y Funcionamiento de la Administración Pública Central (Gaceta N° 38.124 del 10.02.2005) y Decreto N° 3.444 mediante el cual se dicta la
reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio de
Educación Superior ( N° Gaceta N°
5.788 Extraordinario del 27.02.2005)

[60]
Sentencias 1013 del 12.06.2001 y 15 de
julio de 2003.

[61]
Informe especial de la Comisión Interamericana sobre el Derecho ala Libertad
de Expresión y Pensamiento en Venezuela,

[62]
Por ejemplo, incrementó el límite mínimo de la
pena del delito de injuria 60 veces y el máximo 45,6 veces ( Fernández,
Fernando, Diario “
El Nacional”, Caracas, del 03. 04.2005, página A7.

[63]
Diario “El Nacional”, Caracas,
31.03.2005, página A6.

[64] Fernández,
Fernando
, ibidem.

[65] Ver Derechos Humanos y Coyuntura,
de PROVEA, Boletín Electrónico N° 153, del 28
de marzo al 7 de abril de 2005, Sección Documentos.

[66]
Expediente AA50-5-2004-00327.

[67]
Artículo 293, numeral 6.

[68] Ver
Informe de la Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos citada, Numerales 28 a 30.

[69]
Sentencia del 23-07.2002.

[70]
Informe citado Numeral 9

Newspaper raided

October 3, 2005

The Headquarters of Sunday weekly “La Razon”, not exactly your grandamother’s right wing newspaper were raided today by the investigative police (CIPCC). The agents took advantage of having an order from a judge to investigate a reporter to make a general search
of the files and archives of the newspaper. All the order actually
asked for was to find out the adreess of a reporter from the newspaper.

La Razon was the only paper that gave Hugo Chavez a weekly column after his failed coup attempt in 1992.

Another milestone in the history of the autocracy.

Censorship, black widows and fascist Government officers

September 29, 2005

Vice Minister of Information and Communications on whether Walter
Martinez from the Dossier program in the Government’s TV station was
censored or not when his program was cancelled:

“We only asked that he rectify his conduct”

Of course, Martinez did not, so they cancelled this program. Clearly the
Minister has no clue what freedom of speech is. With Vice-Minister of
Information like that, freedom of speech is clearly non existent. You
can say what you want, but hey, you may be asked to rectify! Martinez’
crime? He said there was a lot of corruption, he had proof and talked
about fake Chavistas with red berets just to make a buck. Martinez still
says he supports the Government.

I always talk about the Chavez praying mantis effect of which Martinez
was a victim. There is also the black widow effect, as told by
journalist Claudio Nazoa in his weekly column in reference to Martinez’
case:

“Revolutions are like black widows, spiders that kill their mate after
they have used them to copulate. Those that persecute today, one day
will be persecuted. Those that suck up and squeal on others, tomorrow
will call us to tell us that they did not know about the things that
were happening.”

Couldn’t have said it better, in criollo “A cada cochino le llega su
Sabado”, all of you pro-Chavez Venezuelans reading this: Remember this,
because we will not forget!

Financial Times article on Venezuela

September 29, 2005

Venezuela speeds up state takeover of industries

By Andy Webb-Vidal in the Financial Times

Venezuela’s
government is accelerating plans to expropriate local agribusinesses
and extend state control over foreign oil and mining industries,
fulfilling President Hugo Chávez’s “revolutionary” economic agenda.

Hugo
de los Reyes Chávez, the governor of the province of Barinas and the
president’s father, issued a decree on Monday expropriating a flour
milling plant belonging to Polar, Venezuela’s largest food company and
the country’s biggest private-sector employer.

The announced
expropriation of some of Polar’s assets, apparently without the
prospect of financial compensation, heralds a new, more integrated
phase in the government’s land redistribution programme.

In
recent weeks dozens of rural estates have been “intervened” in by
officials from the national land institute, often accompanied by the
military.

It is not clear whether the Polar plant, if
confiscated, will be handed over to a workers’ co-operative, as has
been the case with other land expropriations, or whether the assets
will be transferred to new business groups.

Lorenzo Mendoza, president of Polar, said last night: “We consider
this decision to be unjust, disconcerting and unconstitutional.”

President Chávez says he will eliminate large landholdings as part of a
drive to introduce what he terms “socialism of the 21st century”. But
the move against agribusiness parallels a policy of extending
government control over heavy industry. Rafael Ramirez, the energy
minister, said this week that the government might take over oil fields
operated by multinationals if the companies failed to comply with a new
legal operating framework by the end of the year.

Oil companies
are required to sign transitory operating contracts ahead of converting
them into joint ventures with Petroleos de Venezuela, the state-owned
oil company, in which the state will hold a majority stake.

Patrick
Esteruelas, a Latin America analyst at Eurasia Group, said that while
local agribusinesses such as Polar were likely to see expropriation,
foreign oil and mining companies faced a different challenge.

“More
strategic companies are likely to face tighter terms but are not likely
to see their assets expropriated,” said Mr Esteruelas.

The
likelihood of greater state control is also surfacing in the mining
sector. Mr Chávez said last week that a gold mining region known as Las
Cristinas “belonged to the state”. His comments prompted a sharp
decline in the share price of Crystallex, a Canadian mining company
planning to build what would be Venezuela’s largest gold mining venture.

Venezuela is not made of paper by Lolita Aniyar de Castro

September 28, 2005

Lolita Aniyar de Castro is an academic criminologist who was elected as
Governor of Zulia state for the MAS (Movement towards Socialism) party
in 1993 to replace in Dic. 93 the Governor of that State who was running
for President. She wrote this article in today’s Tal Cual:

Venezuela is not made of paper

What are you making of Venezuela, you round President? Where are you
taking it? Tell me, because I voted for you. You no longer have that
emaciated face that we all saw on TV. At that moment, people like me, of
the anti authoritarian left, that had confronted all of the corruption
of the previous Governments, believed that you were a way out of so much
disenchantment.

We wanted a healthier democracy, moor horizontal, with more
participation. We can all make mistakes, if we know how to ask for
forgiveness.

I ask my country for forgiveness. I was away and had not seen your fist
hit the palm of your other hand. Sensitive like I am to symbols, I would
have known what waited for my country, compressed between those hands
that are hitting it without mercy, while you smile.

I also voted for the Constitution. I ask for forgiveness, I beg that you
all forgive me! I make public contrition, painful and shameful, of my
errors. It was blinding for my heart impregnated of teachings about
human rights, that text that recognized all the rights that I had fought
for in my academic and political life.

I ask for forgiveness to see if you learn to ask for it too, not when
you are on your knew and without power, but now that you have
accumulated all of the power in your pockets, even those human rights
that you proclaimed. I forgot (I am sorry!) what I always said in my
courses and wrote in my books that in fake democracies the Constitutions
is used for everything but it is seldom followed. That the law is
symbolic and even theatrical and it “does things with words”. That is,
that people believe more in what is said than what is done.

Then I saw you walk making political “S'”. First you said that you were
with the Third Way. Then you hung on to your uniformed fellow, the Said
Ceresole. Then it was the Sea of Happiness. Later the confusing theory
of the German-Mexican that recently visited us: or you go running to ask
Fidel each time you don’t know what to do. Is it that you don’t know
what to do with Venezuela?

What potpourri of Stalinist, mussolinist, communist, socialist,
cooperativist, peronist, miltarist theories have those that surrounded
you up to now introduced into the mixing bowl of your brain? You have
played marbles with Venezuela. You have wiped your buttocks with it.
Because you don’t tell the country what is that “XXIst. Century
socialism” that you are accepting today. (Tomorrow, who knows!)

Why don’t you explain? Return our self-esteem to us, which was one of
the most stimulating virtues of Venezuelans. We have a right to know
where we are going, those that voted for you and those that did not vote
for you. Of socialism we have read and seem many types, both in history
and in books. Some we like, others we don’t. But we have doubts about
you. Many doubts.

Of your coherence to govern, of course, not of your inclination to be
emperor. There you are very clear. And that is what strikes the hardest
this horizontal and democratic heart of mine.

Yesterday’s Editorial of La Folha de Sao Paulo

September 27, 2005

Chavez and Poverty


For those that support the social policies of the Government of Hugo Chavez, the recent report by the economic commission for Latin America (CEPAL) should serve as an alert. The document makes it clear that that the policies pursued by him have not contributed to the reduction of poverty and inequalities.


Elaborated on the basis of data from 2004-the fifth year of Chavez’ Government-the study shows that the Chavista administartion was responsible for a marked step backwards: of a list of 17 countries in the region, Venezuela came in the next to last place, ahead only of Argentina, with respect to combating extreme poverty. From 2000 to 2004, the report points to a drop of 64% in the index that measures the reduction of poverty. The National Institute for Statistics, the official entity of the Venezuelan Government, recognizes that poverty grew from 42.8% in the first half of 1999 to 53% at the end of 2004.


It happens to be a terrible performance when you take into account that the country is undergoing one of the best economic circumstances of its history. The fifth oil exporter in the world, Venezuela grew last year by 17.4%.


In the face of matters of this nature, there is nothing like placing the sadly famous Bolivarian revolution on check. The urgency for the distribution of income was always the most visible flag of the Government-and it was in the name of it that the Venezuelan President ran over such precepts as the independence and equilibrium of powers.


In six years in power, Chávez appears to have been more efficient in the creation of factoids for a parcel of the left, than in obtaining results. When social indicators do not respond to the favorable economic context and the large intervention by the State, one is forced to recognize that the excesses of the Chavista regime, beyond being indefensible, are not very efficient in their objectives.

Interesting Reading on oil prices

August 28, 2005

To all of those who worry about the price of oil and want to learn more
about it, there are a bunch of interesting articles, starting with last week’s Magazine article in the New York Times “The Breaking Point” which suggests there will be a huge crisis in the next decade. Then there is this article by Steven Levitt Of “Freakanomics
fame (I did not like the book, the examples were hard to get into, even
if the problems were interesting). The article is called “Peak Oil:
Welcome to the medias new version of Shark Attacks” and concludes that
the article is wrong and in some sense argues the opposite. In that
article a few articles are cited including this one,
which suggests that triple digit oil prices would change the behavior
of people and just looking at production is not for an economist
Finally, there is this article in which John Tierney bets with Mr. Oil
Doomsday himself Mathew Simmons that oil will not be $200 by 2010.

In Levitt’s article, he remidns us of the many predictions of doom for
mankind. Without dating myself, I was a student when Paul Erlich’s Limits to Growth
came out. It was mathematical modelling showing how earth was running
out of most natural resourecs and establishing time frames for this to
occur that are past us. While the scientific work was wrong, it did
raise awareness about finite resources, which is very good. However, in
my own personal opinion, I know oil will be higher twenty years from
now, but I am pretty sure it will be lower between now and then. Why?
Because it has gone up too fast, to levels at which too many abandoned,
unexplored and unknown technologies are feasible. Just last week, I
read a report by a well known investment bank upgrading the stock of Archer Daniels Midland,
the largest processor of corn and soybeans in the world, to a buy. One
of the main reasons for doing it was that AMD is starting to produce
plastics from corn. At these prices, it becomes feasible and
profitable. Think about it

Code of Behavior

August 12, 2005

A friend sent me a code of behavior from this website which in turn was borrowed from this other weblog and which I have modified to fit
my blog. I have mentioned some of these ideas before, but I thought it would be good
to have them in one place, visible and clear:

1.
Stay On Topic

– The topic of a blog entry should be the topic for most
comments pertaining to it. Beware of conversational drift. If your comment is
longer than the post, maybe you should rewrite it.

– No meta-discussion. Meta-discussion is conversation about
the conversation: about another person’s commenting style, about the blog
rules, about the blogger’s decisions, etc. Any issues with the blog raeders or its blogger should be addressed
privately to the owner.

– No repeat posts. Double posts, or repetitive posting of
the same points over and over, will not help your argument. We heard you the
first time. If you think you have a lot to say, but are not getting enough room
to say it, start a blog and tell us once about it, but that is about it.

-This is a blog mostly about information on/about/for Venezuela and
what is happening in our country. It is a terrible world out there, but for
discussions about how much you love/hate Bush, love/hate Bin Laden, love/hate
Lula, love/hate Michael Jackson and/or love/hate the war in Iraq, there are
plenty of blogs devoted to those topics. Visit them. These people/situations
are only relevant if there is a direct connection between them and Venezuela.

2.
Do Not Abuse, Harass, or Defame

– No personal attacks. Insulting, attacking, or denigrating
another reader are ad-hominem attacks, which weaken debate and are not allowed
under any circumstances.

– No baiting or gloating. Repeated taunting, sexual
come-ons, or competitive posts toward another user constitute harassment and
will get you banned. The object is intelligent discourse, not scoring points.

– No defamatory speech. Denigration of or threats against
any group of people due to their race, religion, nationality, gender, politics or sexual
orientation will not be tolerated.

3.
Don’t be anonymous

When you write in your e-mail in the comments, only your
blogger sees it. Please use your real e-mail, I may want to contact you, ask
you about a comment and otherwise know who you are. I will not reveal your
e-mail to anyone. If you can’t trust me with your e-mail, why should I give
credence to what you say in your comment?

-Violations of any of these rules will result in removal of
the offending comment(s). Repeat offenders will be banned from the blog.

-These rules may be modified whenever the owner of the blog
feels like it. Only one person has ever been banned from this blog. That is one
too many.

-Suggestions for changes, additions and improvements to
these rules should be sent to me privately, via the envelope below.

To the young people at the Festival by Teodoro Petkoff

August 10, 2005


To the young people at the Festival
by Teodoro Petkoff in Tal Cual

Hugo Chávez would have loved to issue a decree that would create a
Bolivar Square in every town of Venezuela, but they all exist since
long before him. There is a Bolivar Peak, but it was not Chávez that
baptized it. There is also a Bolivar State and it was not Hugo that
named it that way, nor was he the one that named Ciudad Bolivar the old
city of Angostura. There are Bolivar municipalities all over the place
and no town lacks a Bolivar Street or Avenue, or in its absence, one
called Libertador, which Bolivar is by antonomasia.

Chavez was not the one either that established that our currency would
have the name of the great man from Caracas. Unfortunately for the ego
of the President, the use and benefit from the figure of “El
Libertador” has been around for over one hundred years. Even worse,
several of our tyrants and/or autocrats protected their excesses and
abuses behind the sacred name of Don Simón (Bolívar) and his cult,
definitely, was implanted by guys with few credentials. Thus, youth of
the world, if they want to make you believe-as it is probable, because
Chavez wants to rewrite our history-that he rescued the “Father of the
homeland” of the oblivion that the “oligarchy” had submerged him in,
well, simply, they are lying to you. If you stay a few more days you
will not take long to realize that a lie is a structural feature of
this regime.

Perhaps they will take you around the country.
Ask if the great dams of Guri or those of the three Macaguas were built
by the revolution. You will be surprised. Don’t believe either that
Sidor (Steel works) and the aluminum companies are the work of
chavismo. Don’t be surprised in the face of the superb Cryogenic
Complex of the East, nor in front of the petrochemical plants of Morón
and El Tablazo: that were not built by the current Government either.

It
was not Chavez either that nationalized oil and iron, even though by
now they probably have attempted to have you pass that fast one on you.
You will see public schools even in the towns that are the furthest
apart. There are 23 thousand of them, as well as thousands of high
schools; in six and a half years this Government has not even built ten
of those and not one of these. We have 118 institutions of higher
education, between universities, technical schools and colleges. This
Government has only created one University, which is not operational,
and from which even the desks have been stolen by now. There are 260
hospitals and 3,600 ambulatories. The “revolution” has not built a
single one of them. What it has done is to allow for them to
deteriorate even further than they already had.

Chavez did
not build the Caracas subway, nor did he initiate the two new lines of
this one in the capital city, nor the Maracaibo and Valencia subways,
nor the second bridge over the Orinoco River, nor the Caruachi dam, nor
the Tuy railroad, great public Works that were begun during the
Government before the one of “I, the Supreme”, more than eight years
ago. He has limited himself to continue them but at the pace of the pet
tortoise of his daughter Rosines. If you see the bridge over Lake
Maracaibo and the one in Angostura, don’t believe the lie that they wee
built by Chávez. Don’t even ask about housing programs. Chávez himself
has devoted his time to crucify on TV his Minister of Housing and
Habitat (Pompous name, if there ever was one) for being incompetent. In
six and a half years this Government has handed over the same number of
housing units that the worst of the prior Governments would hand over
in only one year. In this country, there are 150 thousand kilometers of
paved roads and highways. This Government has not built, in six and a
half years, but some hundreds of Kilometers of that road network. Find
out, by the way, about the Macuro road, which was a famous promise of
Chávez, like the one to solve the problem of homeless street kids.

Ask, you will be left livid in the face of such “efficacy”

Those
streets filled with street vendors are not a picturesque aspect of the
revolution, but a sample of the unemployment and sub employment that
agglomerates 60% of the population of working age. The garbage you see
in the streets, particularly in the barrios, please don’t believe that
it has been there since the previous Government.

It has been
manufactured integrally by chavismo. In fact, Chavez’ has by now become
the “previous Government” to which the national political folklore
always credited to be the cause of all ills.

In the end, boys
and girls, ask yourselves whether the huge amount of money that it cost
to bring, house, and feed you, has not been anything but another
artifice to widen the living pedestal of “the refounder of the
homeland”, whose birth date (28th of July), don’t be surprised that in
the Chavista Calendar of Saints, will be moved “just a few days” to
make it coincide with the 24th of July, the day in which Bolivar was
born. Our most shady tyrant of the last century, Juan Vicente Gomez,
was so “Bolivarian” that he boasted, look at that coincidence, we were
born that same day.

Threats and intimidation are the rule of the day in this regime.

July 20, 2005

While some fools still claim and say Venezuela is a democracy, the truth
is certainly much different. If not, ask reporter Roberto Giusti, one of the
harshest critics of the Government, who not only manages to get at the
Government directly, but through his interviews always gets a reaction out of
the Government, like last Sunday’s interview with Cardinal Castillo Lara.

Giusti also has a TV program in TV station Globovision called Primera Pagina, very early in the
morning and during his program, the National Anthem has to be played, as required by
law. Well, apparently Giusti is not too happy or maybe not yet accustomed to
the new name of Venezuela as
defined by the 2000 Constitution, so he says every morning “The National
anthem of the Republic of Venezuela”, instead of saying explicitly the Bolivarian
Republic of Venezuela.


Well, this omission appears to irk the Government so much that the General
Secretary of National Defense Council, General Melvin Lopez Hidalgo, sent a letter to the President of
Globovision in which the illustrious General says that Giusti’s
“attitude” can be “appreciated to be an act of provocation against
public authorities”. General Hidalgo adds: “it is a fault or
infraction to insult or disrespect patriotic symbols, specifically the National
Anthem”…”the denomination of Republic of Venezuela used by reporter
Giusti could constitute a violation of constitutional dispositions, since the
current Constitution identifies the Venezuelan state as the Bolivarian Republic
of Venezuela”

Jeez, I certainly wish that General Hidalgo would apply the same
strict precepts to
all of the violations of the Constitution made daily by the Chavez
Government.
With regards to human rights, for example. In fact, recently when
somebody said that a new law being considered by the
National Assembly violated the Constitution, a Deputy from Chavez’ MVR
answered
that they were going to approve it anyway because “they felt like it”.
In fact,
only yesterday, the Chavez backed majority in the National Assembly
approved
the change in the Central Bank’s law that takes away the responsibility
of
managing the international reserves from the Central Bank to the
Government.
This, despite the fact that article 310 of the Constitution says
explicitly
that the Venezuelan Central Bank “will administer international
reserves”
or will not (Art. 320) “validate or finance public policies which lead
to
a deficit”. But this does not bother General Melvin (Am I insulting him
because I left out his last name?), because his boss wants it that way.

But of course, General Hidalgo could care less about violations of the
Constitution, what he really wants to do is to threaten and intimidate
Mr.
Giusti, accusing him of insult or disrespect by omission, which would
certainly create a precedent in Venezuela. After all, Giusti did not
call Venezuela anything but what the country
has been called for the last forty years or so. How can that be an insult? He
did not add anything which could be considered an insult, after all, the term
Bolivarian so far seems to be more of a negative, given the lack of results of
the revolution. Umm, I wonder if I can’t call our President Hugo eirther. Is that disrespectful too?

But this
is what autocratic Government’s are all about. Threaten, intimidate and
discriminate are the rule of the day in order to corner and dimisnih the opposition. While the Government is spending millions
in setting up and buying equipment for creating broadcaster Telesur, it denies
foreign currency to private broadcasters that need to buy new equipment or
newspapers that need to import newsprint. To naive foreigners who have never
lived under an autocratic dictatorship, this may seem like part of daily life,
but to those that are old enough to remember the last dicator, or those that have seen
the autocratic Governments in other countries in Latin America, this are simply
the daily steps towards tighter and tighter control via threats and intimidation
and are certainly not the hallmarks of a democratic society.