The never ending Bandagro story comes back to haunt Chavez

December 20, 2010


(Tobias Nobrega, Waldemar Cordero and Marisol Plaza)

This weekend, once again, the Bandagro bond story came back to haunt the Chavez administration, when a badly written report by the New York Post, gave the impression that the Chavez administration would have to start paying up US$ 8 billion in Bandagro promisory notes, because an Appeals Court had ruled against the Venezuelan Government.

But this is just another step in a long series of a story that is remarkable. In the end you can say: Only in Venezuela! But the truth is that this story has been complex and what is amazing is that it has managed to survive this long.

Bandagro was a Government bank that went bankrupt in 1980. While it was in the middle of its bankruptcy process, the bank considered issuing some promisory notes that would guarantee a loan with a US bank. According to the then President of Bandagro Waldemar Cordero, he never signed them, as the deal was never completed.

Here it is important to note something. Today, bond trading and payment is electronic. At the time, bonds were issued in special paper that need to have the correct signatures and seals to be valid, they were also numbered.Well, in the 80’s the Venezuelan investigative police caught some people leaving the country with unsigned Bandagro bonds and accompanying seals. Everyone thought the issue would die there.

The promisory notes, which are issued at a discount but don’t pay interest, were supposedly issued in 1981 and were supposed to be paid in ten years. During Carlos Andres Perez’ Presidency the Comptroller researched the issue and determined that the Notes were never issued and once again that seemed to be the end of the story.

I first heard about the notes in the late nineties when some people asked me to check their veracity, it would be the first of dozens of such requests. By the end of it, people were surprised that I knew the details of the great deal they were being offered, even before they told me what they had. Finance Ministry officials in the late nineties during the Caldera Government ratified, once again, that they were fake and they had never been issued.

But when a racket has so many zeroes attached to it, lots of people are attracted by it, particularly in the land of “The Deal”, Venezuela. These fake bonds were being offered so much all over the place, particularly Italy, Panama and Switzerland, that then Minister of Finance during Caldera’s Government Maritza Izaguirre had to publish and ad in the paper telling the world (or trying to) that they were fake.

And here it is important to make a second stop about history. Venezuela defaulted in its debt in the 80’s during the first Mexican crisis. Earlier, it had stopped making foreign currency payments on debt after the 1982 devaluation. These Bandagro bonds were never part of any of the negotiations that followed in either case. In fact, Venezuela’s debt during Lusinchi’s Government defaulted and was renegotiated as  a package with the aid of the US Government when Nicholas Brady was Secretary of the Treasury. Brady bonds were issued to replace the country’s debt, guaranteed by US zero coupon bonds, the so called Brady bonds. The Bandagro bonds were not included in that, nor did anyone ask that they be included. Just think, you have US$ 50 million of a note from a Government that defaulted and there is a restructuring backed by US Treasuries and you don’t show up to be included!

Sure!

But even worse, when Venezuela returns to markets in the second half of the nineties, both with multilaterals with Caldera’s IMF agreement in 1996, as well as with the issuing of the Venezuela 2018 bond with a 13.25% coupon (1997?), Venezuela agrees to cross default clauses with both and the Bandagro notes are never mentioned.

After Chavez takes over, the notes began resurfacing and sometime in 2001-2002, then Minister of Finance Rojas publishes another ad in the papers telling people the Notes are fake.

How much money are we talking about? Nobody knows. I have heard that originally there were 55 Promisory notes, each for US$ 50 million. The suit in Ohio is for two Notes, worth US$ 100 million, the one in Switzerland is for US$ 1.075 billion, but they are all asking for interest since 1991.

In 2002, a lawyer representing a group from Panama, called Triad, sent a letter to Chavez asking that US$ 600 million of the Notes be paid. And that is when things began to unravel.

Things start to get tricky here, according to pro-Chavez webpage aporrea, the investigation began at the Ministry of Finance, but in their effort to protect Hugo, they forget that Chavez asked the Finance Committee of the National Assembly and the Ministry of Finance if the Notes were legit.

It is then that Minister Tobias Nobrega asks his legal counsel Oscar Guzman to look into the matter. He sent experts to banks in Miami and Switzerland and they said the Notes were authentic, concluding that the claim was legitimate. That report is sent to Marisol Plaza the “Procuradora” (Government’s lawyer), she then issues a report saying that the Notes are valid and should be paid. Here I differ in my memory from aporrea. I recall the Procuradora saying that that first report was an internal one that was leaked, while she later reversed her opinion. Aporrea says that the Minister of Finance asked her to reverse her position and she refused.

In the middle of all this, Waldemar Cordero signed an affidavit, upon learning that the Notes could be paid, saying that they were false and he had never signed them. Nobrega reopens the case and Marisol Plaza reverses then her decision.

By then the Skye Group had introduced a suit in an Ohio Court and  separate suit was filed in Switzerland.

In a decision that I can’t find, on Sep. 13th. 2006, Judge John Holschuh ruled that the decision that matters is not whether the Notes are fake or not, but whether the opinion by Marisol Plaza was legal or not. Basically, if Skye purchased the Notes in good faith based on the opinion of Marisol Plaza, then Skye had the right to demand payment, at which point according to this document, the issue became one of jurisdiction and the Sixth Court in the US began investigating whether there was jurisdiction or not on the issue by a US Court.

And that my friends, is what the ruling last week was about. It is not about whether the Notes are fake or legit, it is whether Venezuela or Notes issued by a Sovereign country are immune or not from being issued in US Courts. The Court rejected the immunity agreement in September and on appeal, it rejected it again last week. The only document I have found was this one and all it says that the petition to review the case was denied.

Thus, now the case (I am not a lawyer) goes back to that Court for sentencing and that decision in itself I am sure can be appealed many times. All the Appeals Court said this week is that Venezuela’s argument that it was immune to US Courts were invalid. And even that  am sure can be appealed to the Supreme Court.

But what do I know. All I knows is that Venezuela’s bonds dropped today because of the article that said the payment could be as much as US$ 8 billion. But if Chavez refused to pay it, nobody could argue cross defaults, it is clear the bonds magically appeared at some point and have  a dubious history. If I were Hugo, or he asked me I would say: Don’t Pay!

If you ask me, they are fake, but the mishandling of the case has come back to haunt Chavez, that is what happened when you appoint political hacks to important positions like that of the Procurador.

35 Responses to “The never ending Bandagro story comes back to haunt Chavez”


  1. First, it has looked at opportunities in Japan are keen to quit the site of the media spotlight.
    Photos and complete review of the bodies were found
    to have surefire methods million dollar online
    poker of making a filter of the Habematolel
    Pomo of Upper Lake California. Barbara Ann Hamel walked into the store,
    restaurants, bars filled with glamorous girls, and Megabucks progressives, among other reasons.
    As the largest single structure in the industry faces close scrutiny.

  2. Robert Says:

    There is no doubt, that the Bandagro fiasco is, to say the least an embezzlement of the Venezuelan People by their political representatives. However, like it or not, after 20 years, surely experts could have solved the good notes from the bad notes and paid the good notes with a compromised negotiated commission, and the bad note that where bought in good faith to be paid at cost. No reputable Government should allow something like this to go on for twenty years.

  3. robert smith Says:

    how is it possible that mr. james paolo knows so many detailed things on the fact thanks…

    because is true

  4. richard Says:

    how is it possible that mr. james paolo knows so many detailed things on the fact thanks

  5. moctavio Says:

    I have seen these documents, still dont believe them. Those same Bandagro papers WITHOUT signature have been found on people leaving the country. As I said, Venezuela defaulted in its debt in between and nobody put in a claim for the Bandagro papers. Explain that one. Colder Vale has sworn that he did not sign them ever.

  6. James Paolo Says:

    FECHA: CONCEPTO: CONCEPTO: 07-07-80: Según Resolución No. 272 de la Dirección de Personal del Ministerio de Agricultura y Cría publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 32020 de fecha 07-07-80, es designado Presidente del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO), -Instituto emisor de las PN objeto de esta Cronología en el año 1981- WALDEMAR CORDERO VALE, sin ninguna experiencia en el área bancaria y en contradicción a lo señalado en la LBDA, “Artículo 38. Los miembros del Directorio deberán ser personas de reconocida solvencia moral y demostrada capacidad en las materias atribuidas al Banco”, quién luego de una gestión poco exitosa a lo largo de seis (6) meses, extrañamente el 12-01-81 es nombrado INTERVENTOR del mismo Banco del cual fue Presidente, según Resolución No. 06 de esa misma fecha, emanada del MH, con las más amplias facultades de Administración, Disposición, Control y Vigilancia, incluyendo todas las atribuciones y poderes que los artículos de la LBDA y los Estatutos Sociales del Banco confieren a: La Asamblea, Directorio, Junta Directiva, Presidente y cualesquiera otros órganos especiales de la empresa, entre las cuales se destacan: “Artículo 31. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones: 9.- Resolver sobre la contratación de créditos internacionales.” “Artículo 42. El Banco de Desarrollo Agropecuario podrá realizar las siguientes operaciones: 18.- Realizar en general, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Banco.” “Artículo 46. Las firmas autógrafas del Presidente, del Vicepresidente y de las personas expresamente facultadas para ello por el Directorio, darán autenticidad a los documentos en las cuales sean estampadas, siempre que se trate de operaciones realizadas por el Banco. Parágrafo Segundo: Los documentos deberán ser sellados con el sello especial del Banco el cual será en círculo de cuarenta milímetros de diámetro, que llevará en el centro el logotipo del Banco; en el borde superior la siguiente leyenda: Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. …” Además de estas facultades, el Parágrafo Único del Art. 50 de la Ley Orgánica de Crédito Público de fecha 27-08-81, vigente para el momento de la emisión de las PN, eximía a BANDAGRO de solicitar y obtener autorización alguna para realizar operaciones de Crédito Público y negociar PN, lo cual pone en evidencia que el Interventor de BANDAGRO tenía la autonomía legal suficiente para emitirlas y en el libro “VENEZUELA 55 AÑOS DE POLITICA ECONOMICA 1936/1991”, escrito por el economista José Toro Hardy, se señala la forma irresponsable como se manejaron las Finanzas Públicas y particularmente la Deuda Externa contraída en el quinquenio 1979/1984, como se manifiesta en los siguientes párrafos transcritos textualmente: “no bastaron sin embargo tales incrementos (precios del petróleo) para cubrir la expansión del gasto público. La brecha fue cubierta mediante nuevos endeudamientos contraídos en el exterior, los cuales en su mayoría fueron contratados directa y desordenadamente por las Empresas del Estado y otros entes públicos descentralizados, sin control ni aprobación previa de las autoridades centrales” y citando al economista Pedro Palma, también denunció que: “muchos de esos fondos se destinaron a gastos de operación de múltiples organismos públicos típicamente deficitarios, a pesar de que se conocía anticipadamente su incapacidad para generar los fondos requeridos” y reitera “lamentablemente, el Ministro de Hacienda estaba equivocado y como antes se vio existía un elevado monto de deudas que había sido contraído en forma desordenada por numerosas Empresas del Estado y cuyos saldos no aparecían registrados”. (Ver anexo 1) 08-04-81: En esta fecha, mediante poder amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere otorgado por Waldemar Cordero Vale (Interventor de BANDAGRO) a nombre de Elbano Fontana Nieves (Gerente General de BANDAGRO), anotado bajo el No. 134, Tomo No. 2 de los Libros de Autenticaciones de Poderes, llevados por la Notaria Pública Cuarta de Caracas, le autorizó a retirar 55 PN del ATLANTIC NATIONAL BANK en Miami, las cuales habían sido dadas en garantía para el Préstamo No. 7301, que nunca se realizó, tampoco se supo que hicieron con las 55 PN, esto es una prueba evidente que BANDAGRO, sí emitió y negoció PN. Se observa también que en la Notaría Pública de Barquisimeto, el 20-02-81, bajo el No. 4 del Tomo 12, WALDEMAR CORDERO VALE, concede poder general a PASCUAL PUIGBO MORALES, (Asesor Legal y Administrativo de BANDAGRO) y el 20-04-81, bajo el No. 15 del Tomo 12, concede poder general a CILBERTO MORENO GARCIA. Todos estos poderes jamás fueron revocados y siguen vigentes. (Ver anexo 2) 05-11-81: Así como estos Documentos Públicos señalados en el párrafo anterior, existen otros tantos más que generan derechos incuestionables a los tenedores legítimos de las PN emitidas por BANDAGRO el 07-12-81, que jamás han sido impugnados o revocados y que enumeramos a continuación: 1) Ministerio de Relaciones Exteriores el 06-11-81, documento mediante el cual se legaliza la firma del Dr. LUIS UGUETO, estampada en el Oficio No. H-733, actuando como MH de la República de Venezuela, garantizando en su nombre el pago de las obligaciones emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 3) 2) Consulado de la República de Venezuela en Marsella-Francia, el 16-11-81, bajo el No. 3, folios 5 y 6 del Tomo correspondiente al año 1981, documento mediante el cual se verifica la identidad y firma del Ing. Elbano Fontana Nieves (Gerente General de BANDAGRO), sirviendo como testigos de este acto los ciudadanos ALFREDO GUILLERMO AAGAARD SALAZAR (posterior comprador de PN emitidas por BANDAGRO en 1981) y Marianela Uzcátegui. (Ver anexo 4). 3) Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, el 09-06-87, bajo el No. 32 del Tomo 2do., instrumento mediante el cual WALDEMAR CORDERO VALE, ELBANO FONTANA NIEVES y PASCUAL PUIGBO MORALES, declararon que emitieron, firmaron y garantizaron PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 7). 4) Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 13-09-89, bajo el No. 41 del Tomo 67, instrumento mediante el cual OTTO GRANADILLO E. –experto grafo técnico-, certifica la experticia grafo técnica selectiva realizada a ciertas PN emitidas por BANDAGRO, donde consta que las firmas de WALDEMAR CORDERO VALE estampadas en las PN evaluadas son auténticas. (Ver anexo 10). 5) Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22-09-89, bajo el No. 199 del Tomo 2do., instrumento mediante el cual JOSUE E. MAIZO L. –experto grafo técnico-, certifica la experticia grafo técnica selectiva realizada a ciertas PN emitidas por BANDAGRO, donde consta que las firmas de WALDEMAR CORDERO VALE estampadas en las PN evaluadas son auténticas. (Ver anexo 11). 6) Notaría Pública Primera de Caracas, el 19-07-91, bajo el No. 20 del Tomo 105, instrumento mediante el cual WALDEMAR CORDERO VALE, ELBANO FONTANA NIEVES Y PASCUAL PUIGBO MORALES (Interventores de BANDAGRO), reconocen la existencia y validez de las PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 14). 7) Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda de fecha 05-12-91, instrumento mediante el cual se deja constancia de una Inspección Judicial realizada en el MH, certificando la existencia de documentos relacionados con el caso de las PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 3). 8) Notaría Pública Novena de Caracas del DF, el 11-07-96, bajo el No. 46 del Tomo 192, instrumento mediante el cual el Dr. Víctor Urguelles, Director del MH, certifica la legitimidad de las PN emitidos por BANDAGRO. (Ver anexo 17). 9) Notaría Pública Novena de Caracas del DF, el 11-07-96, bajo el No. 47 del Tomo 192, documento mediante el cual el Dr. Víctor Urguelles, Director del MH, extiende el plazo de vencimiento de las PN emitidas por BANDAGRO, hasta el 08-12-99 y su compromiso de pagarlas a su nuevo vencimiento. (Ver anexo 18). 10) Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30-06-97, bajo el No. 4, del Tomo 61, del Protocolo 1ro., documento mediante el cual se protocolizan los Estatutos de la FUNDACION TOVAR, constituida con el aporte de tres (3) PN ICC-322 Nos. 6/8 a la 8/8, emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 20). 11) Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del DF, el 04-07-97, bajo el No. 03 del Tomo 195, instrumento mediante el cual Miguel Ángel Sánchez Jiménez, certifica documentos oficiales referentes a las PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 19). 12) Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del DF, el 12-11-97, bajo el No. 21 del Tomo 23, del Protocolo 1ro., documento mediante el cual se protocolizan los Estatutos de la FUNDACION CATOLICA MEDICO INFANTIL DE VENEZUELA, de la Arquidiócesis de Caracas, cuyo patrimonio inicial se constituiría con el beneficio que produjeran las tres (3) PN ICC-322 Nos. 6/8 a la 8/8, emitidas por BANDAGRO, propiedad de la Fundación Tovar. (Ver anexo 20). 13) Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08-12-99, instrumento mediante el cual se deja constancia de una Inspección Judicial realizada en el MH, certificando la notificación de cobro efectuada al Ministro de Finanzas de las PN, emitidas por BANDAGRO en 1981. (Ver anexo 23). 14) Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del DC, el 25-11-03, bajo el No. 76, del Tomo 89, documento mediante el cual se legaliza el dictamen de la Procuradora General de la República del 03-10-03, referente a las PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 41). 15) Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda el 07-03-05, bajo el No. 05, del Tomo 32, documento mediante el cual se legaliza la firma en la Declaración Jurada emitida por el Dr. Iván Darío Badell González, relacionada con las PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 59). 16) Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del DC, el 01-06-05, bajo el No. 22 del Tomo 62, documento mediante el cual se legalizan las declaraciones que hizo la Procuradora General de la República al periodista Pedro Pablo Peñaloza del diario “Tal Cual”, referente a la procedencia del pago de las PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 62). 17) Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao, el 07-06-05, bajo el 45 del Tomo 43, documento mediante el cual se solicita la certificación de una copia fiel y exacta del original de la PN ICC-322, No. 1/6. (Ver anexo 23). 18) Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el 09-05-07, bajo el No. 35 del Tomo 87, instrumento mediante el cual se legalizan el Poder y otros documentos que acreditan al Licenciado Ángel Infante, para actuar en representación de la empresa KAMI, S.A., domiciliada en Panamá. (Ver anexo 71). 19) Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, el 15-05-08, bajo el No. 01 del Tomo 75, instrumento mediante el cual la empresa KAMI, S.A., domiciliada en Panamá., cede y traspasa a la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., domiciliada en Caracas, propiedad del Licenciado Ángel Infante, todos los derechos especialmente los judiciales y tributarios y procede a la entrega material de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00. (Ver anexo 75). 20) Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 19-01-09, bajo el No. 17 del Tomo 11-A-SDO., instrumento mediante el cual se inscribe el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa INVERSIONES INALCA, C.A. celebrada el 16-05-08, donde se aprueba y contabiliza la cesión que le hizo a la compañía la empresa panameña KAMI, S.A., el 15-05-08, de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00. (Ver anexo 76). 21) Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el 10-03-10, bajo el No. 79 del Tomo 22, instrumento mediante el cual se legaliza la Declaración Jurada del Sr. JOSE NICOLAS TOVAR, referente al “RECIBO”, emitido por BANDAGRO el 17-02-82. (Ver anexo 5). 22) Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el 13-09-10, bajo el No. 29 del Tomo 147, instrumento mediante el cual se legaliza la Declaración Jurada del Sr. JOSE NICOLAS TOVAR, referente a la propiedad legitima de la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00. (Ver anexo 81). En un extracto del Informe de la Consultoría Jurídica del MF de fecha 08-08-03, se señalan las connotaciones que acarrea un Documento Público y que para su desconocimiento no bastan simples declaraciones a los medios, sino que hay que impugnarlos mediante experticias y/o Juicio de Tacha y demostrar su falsedad, lo cual no han hecho las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela con ninguno de los Documentos Públicos ni con las PN que se involucran en el caso BANDAGRO y que algunos de sus otorgantes, como Waldemar Cordero Vale, califican como falsos, Quién tampoco jamás ha hecho ninguna impugnación. La mayoría de estos documentos generan derechos incuestionables a favor de los tenedores legítimos de las PN y pueden ser utilizados en Instancias Internacionales, pues mantienen plena vigencia y están debidamente legalizados para ello. Así mismo en el ámbito internacional también existen cantidad de Documentos Públicos relacionados con las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, específicamente en Panamá, Inglaterra, EEUU, Suiza e Italia. 05-11-81: Según Oficio H-733, el MH Dr. LUIS UGUETO, certifica el respaldo de la República de Venezuela a los compromisos originados por la colocación de las PN ICC-290 e ICC-322, negociadas en el mercado financiero nacional e internacional, emitidas por BANDAGRO el 07-12-81 y de cuya emisión se participó el 09-12-81 a los Ministros de Agricultura y Cría, de Hacienda y al Presidente del Banco Central de Venezuela, según comunicación emitida en papel con membrete de la Presidencia del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A., firmada por WALDEMAR CORDERO VALE en su carácter de Interventor y por ELBANO FONTANA NIEVES en su carácter de Gerente General, la cual según la LBDA. “Artículo 46. Las firmas autógrafas del Presidente, del Vicepresidente y de las personas expresamente facultadas para ello por el Directorio, darán autenticidad a los documentos en las cuales sean estampadas, siempre que se trate de operaciones realizadas por el Banco. Parágrafo Segundo: Los documentos deberán ser sellados con el sello especial del Banco el cual será en círculo de cuarenta milímetros de diámetro, que llevará en el centro el logotipo del Banco; en el borde superior la siguiente leyenda: Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. …” Esta comunicación emitida el 09-12-81, cumple con los artículos anteriormente indicados y el Oficio H-733, fue verificado mediante una Inspección Judicial realizada en el MH, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda de fecha 05-12-91, certificando la existencia del mismo y de otros documentos relacionados con el caso de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, a lo cual, la Consultoría Jurídica del MF en su informe del 08-08-03 señala lo siguiente, cita textual: “Jurídicamente se admite que cualquier Inspección de un Tribunal de la República da fe de los hechos que dice haber constatado y tal fe pública no puede ser desvirtuada con simples presunciones ni con especulaciones, sino mediante un procedimiento judicial de tacha de falsedad u otra inspección, lo cual aparentemente por descuido de las autoridades no ha ocurrido y en consecuencia los reclamantes disponen de este documento público que los favorece y por lo tanto habrá que considerarlo para cualquier conclusión legal sobre los hechos referidos en su contenido”. (Todos los Subrayados y Resaltados son Nuestros). (Ver anexo 3). 16-11-81: En esta fecha, el Ing. ELBANO GERARDO FONTANA NIEVES (Gerente General de BANDAGRO), debidamente autorizado por WALDEMAR CORDERO VALE (Interventor de BANDAGRO), mediante poder autenticado en la Notaría Cuarta de Caracas, el 08-04-81, anotado bajo el No. 134, del Tomo 2do. de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados por esa Notaría y ratificándolo en carta-autorización firmada por el mismo Interventor en fecha 06-11-81, se dirige al Consulado de la República de Venezuela en Marsella-Francia declarando lo siguiente: “Por cuanto debo realizar una operación comercial en el Principado de Mónaco, solicito se sirva confrontar mis documentos de identidad y mi firma para lo cual le pido interrogue a los testigos Alfredo Guillermo Aagaard Salazar y Marianela Uzcátegui, a objeto de que puedan dar fe de lo solicitado”. Este Documento quedó inserto en el Libro de Autenticaciones llevado por ese Consulado el 16-11-81, bajo el No. 3, folios 5 y 6, del Tomo correspondiente al año/81. Intuimos que el ciudadano Alfredo Aagaard es una persona de confianza del Ing. Elbano Fontana Nieves (Gerente General de BANDAGRO), para que lo señale como testigo en este acto, lo que nos extraña es porque el ciudadano Alfredo Aagaard sea la misma persona que en fecha 17-02-82 aparece comprando, un lote de PN emitidas por BANDAGRO a nombre de un GRUPO NACIONAL DE INVERSIONISTAS, por un valor nominal de US $ 1.605.000.000,00, pagando por las mismas el 12,461059%, equivalente a US $ 200.000.000,00, que posteriormente parte de ellas por un monto de US $ 1.495.350.000,00 se las vende el 05-10-87 a la TRIAD FINANZIARIA SPA, representada por James Paolo Pavanelli. (Ver anexo 4) 17-02-82: El Grupo Nacional de Inversionistas, representado por el ciudadano Alfredo Aagaard, (personaje de confianza de los Interventores de BANDAGRO), adquiere PN ICC-290 e ICC-322, emitidas por Bandagro, por un valor nominal de US $ 1.605.000.000,00, pagando por las mismas el 12,461059%, equivalente a US $ 200.000.000,00, según “RECIBO” emitido por la presidencia del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A., (BANDAGRO), firmado y sellado por el Gerente General, Elbano Fontana Nieves y por el Interventor, Waldemar Cordero Vale y que según la LBDA: “Artículo 46. Las firmas autógrafas del Presidente, del Vicepresidente y de las personas expresamente facultadas para ello por el Directorio, darán autenticidad a los documentos en las cuales sean estampadas, siempre que se trate de operaciones realizadas por el Banco. Parágrafo Segundo: Los documentos deberán ser sellados con el sello especial del Banco el cual será en círculo de cuarenta milímetros de diámetro, que llevará en el centro el logotipo del Banco; en el borde superior la siguiente leyenda: Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. …”. Esta venta incluyó y es el nacimiento de las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, objeto de la presente cronología. El 10-03-10, el ciudadano JOSE NICOLAS TOVAR, mediante Declaración Jurada ante el Notario Público Tercero del Municipio Chacao del Estado Miranda, autenticada bajo el No. 79 del Tomo 22 y en su condición de apoderado de la TRIAD FINANZIARIA SPA, certifica que recibió de manos del ciudadano Alfredo Guillermo Aagaard Salazar, el original del “RECIBO” anteriormente señalado, el cual posteriormente envió a Suiza al ciudadano JAMES PAOLO PAVANELLI, presidente de la citada TRIAD FINANZIARIA SPA. (Todos los Subrayados y Resaltados son Nuestros) (Ver anexo 5) A continuación detallamos las PN emitidas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO) el 07-12-81, que fueron adquiridas por el Grupo Nacional de Inversionistas representado por Alfredo Guillermo Aagaard Salazar el 17-02-82, según RECIBO emanado de la Presidencia de BANDAGRO, firmado y sellado por Elbano Fontana Nieves (Gerente General) y por Waldemar Cordero Vale (Interventor), por las cuales los inversionistas pagaron el 12,461059%, equivalente a US $ 200.000.000,00: ICC-290 Serie 1/6 al 6/6 por US $ 25.000.000,00 c/u para 150.000.000,00 ICC-322 Serie 1/6 al 6/6 por US $ 5.000.000,00 c/u para 30.000.000,00 ICC-322 Serie 1/6 al 18/6 por US $ 25.000.000,00 c/u para 450.000.000,00 ICC-290 Serie 1/7 al 7/7 por US $ 25.000.000,00 c/u para 175.000.000,00 ICC-322 Serie 1/8 al 8/8 por US $ 25.000.000,00 c/u para 200.000.000,00 ICC-322 Serie 1/12 al 12/12 por US $ 50.000.000,00 c/u para 600.000.000,00 Total US $ 1.605.000.000,00 De estas PN el Grupo Nacional de Inversionistas el 05-10-87 vendió a la Empresa TRIAD FINANZIARIA SPA, domiciliada en Panamá, representada por su presidente JAMES PAOLO PAVANELLI, la cantidad de US $ 1.495.350.000,00, las cuales a través de traspasos y de diversas operaciones financieras o comerciales de buena fe, se encuentran en diferentes partes del mundo en posesión legítima de las siguientes personas Naturales y Jurídicas: GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A. (Suiza) ICC-290 1/6 al 6/6 por US $ 150.000.000,00 ICC-322 2/6 al 3/6 por US $ 10.000.000,00 ICC-322 2/6 al 18/6 por US $ 425.000.000,00 ICC-290 1/7 al 3/7 por US $ 75.000.000,00 ICC-322 1/12 al 6/12 por US $ 300.000.000,00 ICC-322 9/12 al 12/12 por US $ 200.000.000,00 Total US $ 1.160.000.000,00* EMPRESA KAMI, S.A. (Panamá) (Ver anexo 13) ICC-322 1/8 al 5/8 por US $ 125.000.000,00 Total US $ 125.000.000,00 FUNDACION TOVAR (Venezuela) (Ver anexo 20) ICC-322 6/8 al 8/8 por US $ 75.000.000,00 Total US $ 75.000.000,00** Señor BIGLES CASTRO (Venezuela) (Ver anexo 23) ICC-322 1/6 por US $ 25.000.000,00 Total US $ 25.000.000,00 EMPRESA SKYE VENTURES (EEUU) ICC-322 7/12 al 8/12 por US $ 100.000.000,00 Total US $ 100.000.000,00 GRUPO NACIONAL DE INVERSIONISTAS (?) ICC-322 1/6-4/6 al 6/6 por US $ 20.000.000,00 ICC-290 4/7 al 7/7 por US $ 100.000.000,00 Total US $ 120.000.000,00 Total General US $ 1.605.000.000,00 *De este monto el GRUPPO TRIAD cedió el 02-09-03 a la GAD INVESTMENT N. V. (WOODSTRITE LIMITED BVI) US $ 270.000.000,00 y al abogado MIGUEL JACIR US $ 86.000.000,00. (Ver anexo 40). **De este monto participa en los beneficios, LA FUNDACION MEDICO INFANTIL DE VENEZUELA, representada por la Arquidiócesis de Caracas. (Ver anexo 20). 06-08-84: Según Gaceta Oficial Extraordinaria No. 3417 de fecha 06-08-84, en el gobierno del Dr. JAIME LUSINCHI se decreta la “Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar operaciones de Crédito Público de acuerdo al programa general de refinanciamiento relacionado con la Deuda Pública Externa” y en esta Ley se incluye al Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (BANDAGRO) con la cantidad de US $ 546.629.826,93, que a nuestro juicio no es otra cosa que la colocación a descuento de PN que hizo BANDAGRO durante el año/82, mas el ajuste por maduración correspondiente al lapso transcurrido hasta el año/84, lo cual hechos nuestros cálculos, nos arroja una cantidad aproximada a la relacionada en el aludido “Programa General de Refinanciamiento” que en el caso BANDAGRO alcanza a la referida suma de US $ 546.629.826,93, lo que nos demuestra de nuevo que BANDAGRO si emitió PN y que la República de Venezuela mediante este Decreto-Ley, las reconoció una vez más como Deuda Externa. (Ver anexo 6) 05-06-87: En esta fecha, ELBANO FONTANA NIEVES, PASCUAL PUIGBO MORALES Y WALDEMAR CORDERO VALE, declararon ante la Notario Público Vigésima Segunda de Caracas Dra. Norelys Araque de Rincón, que durante el período de su Administración, negociaron PN ICC-290 e ICC-322, de acuerdo a las formalidades de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) de París-Francia, que fueron firmadas por ellos y garantizando el pago por cuenta del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO). Este documento quedó anotado bajo el No. 32 del Tomo 2, de fecha 09-06-87, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente el 29-10-87, ELBANO FONTANA NIEVES, certificó ante el Vice Cónsul de la Embajada Británica en Caracas M.G. DUNN, el contenido de este Documento y la Consultoría Jurídica del MF, en su informe de fecha 08-08-03 señala lo siguiente, cita textual: “Este hecho que recoge un documento autenticado; es decir, un documento público, tiene como consecuencia jurídica que tal firma no puede ser anulada mediante un simple desconocimiento, sino que habría que ir a un juicio de tacha de falsedad para que en sentencia definitiva y firme se determine su falsedad, la cual le conviene realizar a las autoridades financieras de la República, pero mientras el documento Público se mantenga en vigor, resultaría inocua esta parte del informe, según la cual el firmante de dicho documento público niegue dicha rubrica”. (Ver anexo 7) 07-07-87: En esta fecha, Alfredo Aagaard, otorga un poder certificado (Afidávit), en Londres-Inglaterra a la empresa FIRST FFC SECURITY CORPORATION LIMITED (FFC), domiciliada en la misma ciudad y representada por James Paolo Pavanelli, para que sean vendidas, transferidas o asignadas como garantía colateral, ciertas PN emitidas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (BANDAGRO), propiedad de su representado el GRUPO NACIONAL DE INVERSIONISTAS, quien las había adquirido de BANDAGRO el 17-02-82. (Ver anexo 8) 05-10-87: En esta fecha, ALFREDO AAGAARD, de conformidad con el Afidávit y el poder que con fecha 07-07-87 ejecutó en Londres-Inglaterra, vende a la empresa TRIAD FINANZIARIA SPA, propiedad de JAMES PAOLO PAVANELLI, cierta cantidad de PN emitidas por BANDAGRO, según documento de fecha 05-10-87, por un monto de US $ 1.495.350.000,00, cobrando por ellas el 15,849132% de su valor nominal, equivalente a US $ 237.000.000,00, pagaderas en tres (3) cuotas de US $ 79.00.000,00, recibiendo la primera en esa misma fecha, e incluyendo en esta venta las PN ICC-322, Nos. 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. Posteriormente a finales del año/90, James Paolo Pavanelli actuando como presidente de La Triad Finanziaria Spa, entregó a la empresa UNITED STATES BONDS CORPORATION (USBC), representada por Frank W. Marshall, las PN Nos. 1/8 a la 5/8 para que las negociara o realizara cualquier otra operación financiera a su discreción y a mediados del año/97 entrega a su apoderado en Venezuela, ciudadano José Nicolás Tovar, -como parte de sus honorarios profesionales- las restantes PN 6/8 a la 8/8 y Éste procede conjuntamente con sus familiares a la creación de la FUNDACION TOVAR. (Ver anexo 9) 06-09-89: En esta fecha, el experto grafo técnico OTTO GRANADILLO E., realiza una experticia a la firma de Waldemar Cordero Vale, estampada en c/u de las seis (6) PN ICC-290, Nos. 1/6 a la 6/6, por US $ 25.000.000,00 c/u, emitidas por BANDAGRO, concluyendo que la firma que aparece en c/u de las PN evaluadas, es la misma que suscribe el documento autenticado en la Notaría Sexta de Caracas, el 08-07-81, bajo el No. 45 del Tomo 64, otorgado por Waldemar Cordero Vale en una operación privada y utilizado como prueba indubitable para este fin. (Ver anexo 10) 19-09-89: En esta fecha, el experto grafo técnico JOSUE E. MAIZO L., realiza una experticia a la firma de Waldemar Cordero Vale, estampada en c/u de las seis (6) PN ICC-290, Nos. 1/6 a la 6/6, por US $ 25.000.000,00 c/u, emitidas por BANDAGRO, concluyendo que la firma que aparece en c/u de las PN evaluadas, es la misma que suscribe el documento autenticado en la Notaría Sexta de Caracas, el 08-07-81, bajo el No. 45 del Tomo 64, otorgado por Waldemar Cordero Vale y utilizado como prueba indubitable para este fin. (Ver anexo 11) 11-06-91: En esta fecha, según carta-poder firmada por ANGELO BOCCADISI, en representación de UNITED STATES BONDS CORPORATION (USBC), autenticada ante ESTHER AXEL, Notario Público del Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, el mencionado Ángelo Boccadisi autoriza y le entrega al Ing. CARLOS ALBERTO LUGO CORDERO para que venda, intercambie o negocie a su total discreción, cinco (5) PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 5/8, emitidas por BANDAGRO el 07-12-81, con un valor total de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US $ 125.000.000,00). Estas PN, como lo citamos anteriormente, fueron entregadas a finales del año/90 por JAMES PAOLO PAVANELLI a FRANK W. MARSHALL, representante legal de la empresa UNITED STATES BONDS CORPPORATION, para que las negociara o realizara cualquier otra operación financiera a su discreción. (Ver anexo 12) 14-06-91: En esta fecha, el Ing. CARLOS ALBERTO LUGO CORDERO, atendiendo a las instrucciones de su mandato, y por gestiones que había realizado con anterioridad con la empresa KAMI, S.A., domiciliada en la ciudad de Panamá y representada en este acto por su presidente el abogado JULIO ISAAC VELARDE, recibe un préstamo por la cantidad de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US $ 5.000.000,00), en cheque No. 472639, contra el Banco PRIBANCO de Panamá, a favor de su mandante ANGELO BOCCADISI, aportando como garantía las PN mas adelante identificadas y como soporte la siguiente documentación legal que las respaldan: a) copia del Oficio H-733, firmado por el MH, Dr. LUIS UGUETO, que garantiza el pago por la República de Venezuela, b) copia del mandato firmado por ANGELO BOCCADISI que lo autoriza a negociar y c) como garantía del préstamo le hace la entrega material de las cinco (5) PN, originales y auténticas, Modelo ICC-322, Código Caroní, de la Serie “8” Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, para un total de US $ 125.000.000,00, emitidas por BANDAGRO el 07-12-81, cuyo texto en idioma inglés, traducido a nuestro idioma castellano es el siguiente: “Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. (Bandagro). Pagaré (I.C.C.- 322). Pagaré Nº____. Ref. Nº 733. Código Caroní. Acordamos la responsabilidad total del contenido de este pagaré como sigue: Fecha de emisión: 07 de diciembre de 1981. Fecha de vencimiento: Diez años a partir de la fecha de emisión y un (1) día. Por valor recibido, nosotros los suscritos: ELBANO FONTANA NIEVES, GERENTE GENERAL Y PASCUAL PUIGBO MORALES, ASESOR LEGAL Y ADMINISTRATIVO, aquí irrevocable e incondicionalmente, sin protesto ni aviso, prometemos pagar contra este pagaré, a la orden del portador o del propietario a la fecha de vencimiento y un día a partir de la fecha de emisión, o sea el 08 de diciembre de 1991, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES en moneda legal de los Estados Unidos de América (US $ 25.000.000,00, Dólares Americanos). Este pagaré es neto y libre de deducciones en relación a cualquier impuesto, contribución, recaudaciones o deberes presentes o futuros de cualquier naturaleza, impuestos bajo las leyes del gobierno de la REPUBLICA DE VENZUELA, bancos gubernamentales o cualquier subdivisión política de aquél o aquellos. El Prestatario promete que si se hace necesario hacer tales deducciones, entonces tendrá que pagar tantos montos adicionales como sea necesario para asegurar que la nueva suma recibida por el prestamista sea igual al monto neto de este pagaré. Los términos y condiciones de este pagaré se regirán y constituirán de acuerdo con las leyes de Suiza y también por medio de las regulaciones de la Cámara Internacional de Comercio en París y el Consejo de los Estados Unidos de la Cámara Internacional de Comercio, Folleto “322”, última edición. La presente revisión de las Regulaciones Uniformes para Recolecciones, fechadas el primero de enero de 1979, sustituye al No. 254 de la publicación I.C.C., la omisión del poseedor de éste, en ejercer todos los derechos aquí estipulados de ninguna manera constituirá un privilegio en aquello o en ninguna otra instancia. El prestatario por medio de la presente certifica y declara que todos los actos, condiciones y hechos que han ocurrido con anterioridad a la creación y emisión de este pagaré los constituyen en una obligación válida del prestamista de acuerdo con los términos que han sido formulados y acordados. Y además sujeta a las regulaciones de (fuerza mayor) y la Cámara Internacional de Comercio de París, Francia, folleto “322” última edición revisada y a todos los derechos que se derivan de la propiedad de este pagaré que es libremente transferible, negociable y divisible. Prestatario: BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. (BANDAGRO). Por: (fdo.) ELBANO FONTANA NIEVES. Gerente General. Por: (fdo.) PASCUAL PUIGBO MORALES. Asesor Legal y Administrativo. Garantía Colateral: Yo, Waldemar Cordero Vale, venezolano, con Pasaporte Diplomático Nº 659/79, en virtud de los poderes que como Interventor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (BANDAGRO) he recibido del Ministro de Hacienda de la República de Venezuela, por la presente irrevocable e incondicionalmente garantizo el pago de este pagaré en su fecha de vencimiento y confirmo que todos los compromisos de BANDAGRO tienen el soporte explícito del Gobierno Nacional de la República de Venezuela, de acuerdo a la carta del Ministro de Hacienda número 733, fechada el 05 de noviembre de 1981. (fdo.) WALDEMAR CORDERO VALE. Interventor”. A continuación transcribimos la carta firmada por el Ministro de Hacienda No.H-733, cita textual: “REPUBLICA DE VENEZUELA. Ministerio de Hacienda. Caracas, 5 de Nov. 1981, Señores BANCO POPOLARE COMERCIO E INDUSTRIA. MILANO- ITALIA Presente.- Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el fin de notificar por escrito el compromiso verbal que en reunión celebrada con representantes de Bancos extranjeros se anunció en las oficinas del Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO), en fecha 15 de Enero del presente año. En la mencionada reunión, el Vice-Ministro de Hacienda en representación del Estado Venezolano manifestó la decisión del Gobierno Nacional de respaldar los compromisos que tuviera el citado instituto bancario con inversionistas nacionales ó extranjeros, decisión que en esta oportunidad me permito ratificar. Al agradecer su atención y esperando que ese instituto continúe brindando la confianza puesta hasta ahora en Bandagro, me es grato suscribirme. Atentamente, (fdo.) LUIS UGUETO Ministro de Hacienda”. (Ver anexo 13) 19-07-91: Mediante documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Caracas en fecha 19-07-91, bajo el No. 20 del Tomo 105, VALDEMAR CORDERO VALE, ELBANO FONTANA NIEVES y PASCUAL PUIGBO MORALES, declaran entre otras consideraciones lo siguiente: “Que acudimos a firmar un crédito otorgado a nuestro representado ante el “BANCO INDUSTRIALE DE MONACO” y que el señor Cónsul General de la República de Venezuela en el Principado de Mónaco, constató y confirmó que en su presencia se firmaron las Promissory Notes, Código Caroní, modelos ICC-290 Nos. 5/6 y 6/6 , por un monto de US $ 10.000.000.00 cada una, 1/7; 4/7; 5/7 y 6/7, por un monto de US $ 15.000.000.00 cada una, 20/46 al 45/46, exceptuando la 31/46 por un monto de US $ 20.000.000.00 cada una, que las PN cumplieron todos los requisitos de ley; incluso ratificaron el respaldo del Ministerio de Hacienda según Oficio H-733, de fecha 05-11-81, que les fueron practicadas pruebas grafológicas, quedando establecida la veracidad de las PN, tanto en papel, código y contenido. También señalaron que con este instrumento, reconocemos e identificamos las PN que se nos ponen de manifiesto.” Una prueba más de que BANDAGRO si emitió PN y la Consultoría Jurídica del MF, en su informe de fecha 08-08-03 señala lo siguiente, cita textual: “Este hecho que recoge un documento autenticado; es decir, un documento público, tiene como consecuencia jurídica que tal firma no puede ser anulada mediante un simple desconocimiento, sino que habría que ir a un juicio de tacha de falsedad para que en sentencia definitiva y firme se determine su falsedad, la cual le conviene realizar a las autoridades financieras de la República, pero mientras el documento Público se mantenga en vigor, resultaría inocua esta parte del informe, según la cual el firmante de dicho documento público niegue dicha rubrica”. (Ver anexo 14) 08-12-91: A partir de esta fecha, comenzaron las gestiones de cobro por parte de los tenedores de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, el Ing. Lugo efectuó diligencias ante BANDAGRO, FOGADE y la DGSFP del MH con el objeto de informarse de los pasos a seguir para lograr el cobro de las PN ICC-322 Nos. 1/8 a la 5/8, que le entregó la empresa United States Bonds Corporation, y que mantiene en custodia en la ciudad de Panamá la empresa KAMI, S.A. El Ing. Lugo, recibió como respuesta en todos los organismos visitados, palabras más palabras menos, que la República de Venezuela desconocía la obligación de pagar las supuestas PN emitidas por BANDAGRO, por tratarse de una operación fraudulenta con títulos falsos. Así mismo le recomendaron que se abstuviera de estar realizando operaciones con este tipo de PN supuestamente emitidas por BANDAGRO, pues le podría acarrear problemas judiciales. Esta negativa de pago por parte de la República de Venezuela, sucedió también con otros tenedores de PN emitidas por BANDAGRO en 1981 como se manifiesta en el informe de la Consultoría Jurídica del MF de fecha 08-08-03, donde se relatan las diligencias efectuadas por otros reclamantes sin obtener resultado alguno y la Inspección Judicial que tuvo que realizar el ciudadano José Nicolás Tovar en la sede del Ministerio de Hacienda, efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda de fecha 05-12-91, mediante la cual se certificó y se dejó constancia de la existencia de documentos relacionados con el caso de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981. (Ver anexo 15) 19-04-93: En esta fecha, JAMES PAOLO PAVANELLI, encargó al Ing. Bruno Fabbiani –experto en descubrir falsificaciones- que efectuara una Relación Perital Grafo Métrica selectiva a las firmas de los funcionarios de BANDAGRO, específicamente a la de WALDEMAR CORDERO VALE y entre otras observaciones, el Ing. Fabbiani concluyó que “las firmas examinadas presentan características grafo métricas comunes y por lo tanto se puede asegurar que las firmas de los varios títulos examinados (PN) fueron estampadas por la misma persona”. Además, señaló lo siguiente, cita textual: “4.2 Generalmente, un falsificador tiende a mantener constante la calidad grafo métrica de la firma a fin de evitar hacer caer en inmediata sospecha a los examinadores propuestos al análisis de los documentos” y agregó: “4.3 Por contraparte, las diferencias tipo lógicas y grafo métricas de algunas letras hacen sugerir la casi voluntad del firmatario de modificar voluntariamente, sea en parte que en el total algunos grafismos y sílabas. Tal voluntad aparece en modo macroscópico en la firma a nombre de WALDEMAR CORDERO VALE y considerados la importancia y el valor económico del documento analizado esta anomalía parece haber sido voluntariamente actuada para simular una falsificación”. (Ver anexo 16) 27-02-96: Según Oficio DGSIF-000389-DIF-0038-1, el Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del MH, Dr. Víctor Urguelles, se dirigió al ciudadano YOEL COHEN, señalándole que mediante Informe No. DGSIF-000389-DIF, de fecha 5-12-95, preparado por la División de Inteligencia Fiscal de ese Ministerio, se certificaba la legitimidad de los Bonos emitidos por BANDAGRO en el año de 1981, quedando este Oficio autenticado ante la Notaría Pública Novena de Caracas, Distrito Federal, el 11-07-96, bajo el No. 46 del Tomo 192. Este informe incluye a las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, objeto de la presente Cronología. (Ver anexo 17) 13-05-96: En esta fecha, mediante Oficio DGSFP-H-96-0105, firmado por el Dr. Víctor Urguelles, Director General Encargado de la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del MH y autenticado posteriormente en la Notaría Pública Novena del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 11-07-96, bajo el No. 47 del Tomo 92, se extendió el vencimiento de todas las PN ICC-290 e ICC-322, emitidas por BANDAGRO en 1981, hasta el 08-12-99, con lo cual el MH de la República de Venezuela, reconoció expresamente la validez de las PN emitidas por BANDAGRO y su obligación de pagarlas a su nuevo vencimiento. Así mismo la PGR en su dictamen de fecha 03-10-03 basándose en el mismo Oficio (Documento Público) certificó también la no prescripción de las mismas. (Ver anexo 18) 13-09-96: Según Oficio DGSFP-11-96-0282, el DGSFP del MH Dr. Néstor Suárez B., reconoce la Deuda Externa constituida por las PN emitidas por BANDAGRO en 1981 y ratifica el vencimiento de las mismas hasta el 08-12-99. Mediante este Oficio el MH de la República de Venezuela, reconoce una vez más la validez de las PN y su obligación de pagarlas a su nuevo vencimiento, quedando autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal el 04-07-97, bajo el No. 03 del Tomo 195 y la Consultoría Jurídica del MF en su informe del 08-08-03 señala lo siguiente, cita textual: “El análisis de estos recaudos (este y los dos anteriores) definen claramente que son documentos públicos, cuya validez solo podría desconocerse mediante una sentencia definitiva firme en un juicio de tacha de falsedad de documento público, los cuales están en posesión de los reclamantes y le dan la fuerza legal para usarlos en contraposición y para descalificar las afirmaciones que en contrario adujo la entonces Directora General Sectorial de Inspección y Fiscalización en el informe bajo análisis y en cualquier eventual juicio, porque en estos documentos públicos se alude el reconocimiento de las Notas Promisorias especificadas en tales instrumentos”. En este Oficio se señalan claramente las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. (Ver anexo 19) 30-06-97: En esta fecha, se crea La FUNDACION TOVAR con un patrimonio inicial constituido por tres (3) PN, emitidas por BANDAGRO en 1981, Nos. 6/8; 7/8 y 8/8, modelo ICC-322, Código Caroní, con un valor nominal de US $ 25.000.000,00 c/u, aportadas como parte de sus honorarios profesionales por James Paolo Pavanelli, presidente de la Triad Finanziaria Spa a su apoderado en Venezuela José Nicolás Tovar, cuyos estatutos están protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30-06-97, bajo el No. 4 del Tomo 61 del Protocolo Primero. El 12-11-97, se crea la “FUNDACION CATÓLICA MÉDICO INFANTIL DE VENEZUELA”, de la Arquidiócesis de Caracas, representada por Monseñor JOSE IGNACIO VELAZCO, cuyo patrimonio inicial se constituiría con el beneficio que produjeran tres (3) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Nos. 6/8; 7/8 y 8/8, modelo ICC-322, Código Caroní, con un valor nominal de US $ 25.000.000,00 c/u, propiedad de la FUNDACION TOVAR. A los efectos de la constitución de esta Fundación, la Arquidiócesis de Caracas solicitó la opinión de su asesor legal, Dr. ALBERTO AZPURUA AZPURUA, conocido experto Jurídico de la Bolsa de Valores de Caracas, quién luego de un exhaustivo análisis al Proyecto de “Documento Constitutivo-Estatutos de la FUNDACION CATOLICA MEDICO INFANTIL DE VENEZUELA”, no se pronuncia en contra de la utilización de los títulos anteriormente identificados como Patrimonio inicial de la referida Fundación. Así mismo, los Derechos de Registro para la protocolización del documento constitutivo de la citada Fundación Católica, fueron exonerados por el Ministro de Justicia de ese entonces, Dr. HILARIÓN CARDOZO, lo cual demuestra en este caso, el conocimiento del gobierno de la existencia y validez de las antes señaladas PN emitidas por BANDAGRO en 1981 y su consentimiento para realizar actividades comerciales y operaciones financieras, quedando sus estatutos protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito. Federal el 12-11-97, bajo el No. 21 del Tomo 23 del Protocolo Primero, (Ver anexo 20) 09-07-97: Según Oficio HDADP97-0481, el Director de Administración de la Deuda Pública del MH, Dr. José Antonio García Curcho, reconoce que los Pasivos de BANDAGRO pasaron al Fisco Nacional, según Resolución No. 1, emanada de FOGADE y señala que en ellos, están incluidos los Títulos Valores emitidos por BANDAGRO en 1981, en la forma de Pagarés, modelos ICC-290 e ICC-322, con el Código Caroní, reconocidos como Deuda Externa de la República de Venezuela y ratifica que tienen el vencimiento extendido hasta el 08-12-99. (Ver anexo 21) 30-09-98: En esta fecha, atendiendo a la recomendación de la DGSCP, en su informe presentado por la Dra. Floria Caricote, la MH Dra. Maritza Izaguirre, ordena la publicación en el Diario “El Universal” de fecha 07-10-98, del Remitido a la Opinión Pública, referente a la supuesta falsedad de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981. Este Remitido y sus recomendaciones fueron objetivamente analizados por la Consultoría Jurídica del MF en su informe-dictamen de fecha 08-08-03 y sus planteamientos jurídicamente rechazados, originando -entre otros- los siguientes comentarios, cita textual: 1) “Que este Remitido a la Opinión Pública se basó en consideraciones sin consistencia jurídica” y 2) “Hay que dejar por sentado que el Remitido a la Opinión Pública no es el medio legítimo para desconocer actos y documentos por los cuales se hubieran generado derecho a terceros”. No obstante lo anteriormente señalado, el Remitido a la Opinión Pública, ha sido publicado reiteradamente por todos los MF que sucedieron a la Dra. Maritza Izaguirre. (Ver anexo 22) 08-08-99: En esta fecha, el señor Bigles Castro, se traslada a la ciudad de Panamá en compañía del señor José Nicolás Tovar, para reunirse con James Paolo Pavanelli, presidente de la TRIAD FINANZIARIA SPA, con el objeto de continuar prestándole asesoría referente a las PN propiedad de su representada, por lo cual en esta oportunidad, el Sr. Pavanelli entrega al Sr. Castro, la PN emitida por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, de la Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, para que procediera a realizar el cobro ante la República de Venezuela el próximo 08-12-99, fecha de su nuevo vencimiento o para que efectuara cualquier operación financiera a su discreción, se cobrara sus honorarios por asesoría prestada y el resto se lo entregara a su apoderado en Venezuela, Sr. José Nicolás Tovar. El 10-08-99, el Sr. Bigles Castro, a su regreso de Panamá, se reúne con quién suscribe esta investigación Lic. Ángel Infante, con el objeto de mostrarle la PN original emitida por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, de la Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, solicitándole su colaboración para que procurara realizar alguna negociación con la misma y entregándole una copia a color para facilitar su gestión. El 08-12-99, el Sr. Bigles Castro se dirige al MH para informarse acerca de los trámites a seguir para cobrar la PN emitida por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00 y las diligencias resultaron infructuosas, manteniéndose por parte del MH la posición de fecha 08-12-91, de que las PN supuestamente emitidas por BANDAGRO en 1981, son falsas y mostrándole al Sr. Bigles Castro, el Remitido a la Opinión Pública, firmado por la MH Dra. Maritza Izaguirre, publicado en el Diario “El Universal” de fecha 07-10-98. El 06-07-00, el Sr. José Nicolás Tovar, apoderado de la TRIAD FINANZIARIA SPA, solicita una audiencia con el Dr. Isaías Rodríguez, Vicepresidente Ejecutivo de la República, para asistir en compañía del Dr. Miguel Jacir y del Sr. Bigles Castro, para tratar asunto relacionado con las PN emitidas por BANDAGRO en 1981 propiedad de su representada, adjuntando la Inspección Judicial que tuvo que realizar la Dra. Yarisma Pérez Aparicio, apoderada de los reclamantes, en la sede del Ministerio de Finanzas ejecutada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08-12-99, certificando la Notificación Judicial de cobro efectuada al Ministro de Finanzas referente a las PN, emitidas por BANDAGRO en 1981. El 04-10-00, el Sr. José Nicolás Tovar insiste con el Dr. Isaías Rodríguez sobre la solicitud anterior en los mismos términos. El 19-04-01, el Sr. Bigles Castro entrega al abogado colombiano Dr. José Joaquín Caicedo Perdomo, la PN Modelo ICC-322, Serie “6”, Código Caroní, No. 1/6 por US $ 25.000.000,00, para que realice el cobro ante la República Bolivariana de Venezuela. El 28-06-01, el Sr. Bigles Castro, otorga un Poder General al abogado José Joaquín Caicedo Perdomo, para que lo represente en todos sus actos, especialmente en lo referente a la PN No. 1/6, cuya escritura No. 2751, quedó autenticada el 28-06-01, ante el Notario Segundo del Circuito de Santa Fe de Bogotá, de la República de Colombia. El 06-11-01, el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo envía una comunicación al Dr. Roy Chaderton, embajador de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Bogotá-Colombia, manifestándole que el Bono que posee el Sr. Bigles Castro es un título: auténtico, genuino y legítimo, razón por la cual insisten en que sea debidamente cancelado por el MF de la República Bolivariana de Venezuela. El 16-11-01, nuevamente el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo, se dirige al embajador Roy Chaderton, haciéndole llegar el poder otorgado por el Sr. Bigles Castro debidamente legalizado para proceder el pago y respectivo cobro del título valor tantas veces referido. El 26-11-01, la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Bogotá-Colombia, acusa recibo de la comunicación enviada por el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo, referente al cobro de la PN No. 1/6 y le informa que dicha solicitud con todos sus recaudos fue remitida al MF de Venezuela a través de nuestra Cancillería. El 15-05-03, el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo, solicita ante la Notario Público Julissa M. García, del Estado de la Florida de los EEUU, que certifique en el HSBC Republic Bank ubicado en 2954 Aventura Boulevard, Aventura FL 33180, la autenticidad de la PN No. 1/6, a lo cual la referida Notario procedió a lo requerido, certificando la autenticidad del título acompañado de su debida Apostilla. El 23-07-03, quién suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante es invitado a Panamá por el abogado Julio Velarde, esta vez en compañía del también experto en el caso BANDAGRO, Sr. Bigles Castro, llevando consigo la PN original, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, emitida por BANDAGRO en 1981 con el objeto de cotejar con las originales de la Serie “8” que posee la empresa panameña KAMI, S.A. de iguales características que la Serie “6”. El 04-07-04, el Sr. Bigles Castro entrega la PN No. 1/6 al Dr. Miguel Jacir, para que la dé en garantía a un tercero quién facilitará un dinero para pagar honorarios y gastos en un trámite a nombre de la Triad Finanziaria Spa, con el compromiso de devolverla en un mes al Sr. Bigles Castro. El 06-06-05, el Sr. Bigles Castro, solicita al Notario Público Quinto del Municipio Chacao del Estado Miranda, que le certifique una copia fiel y exacta del original de la PN No. 1/6, la cual quedó autenticada bajo el No. 45 del Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Actualmente el Sr. Bigles Castro, sigue siendo el poseedor legítimo de la PN No. 1/6 y permanece haciendo diligencias para lograr el cobro o negociación de la misma. El 29-04-09, el Sr. Bigles Castro, solicita al Notario Público Quinto del Municipio Chacao del Estado Miranda, que le certifique una copia fiel y exacta del original de la PN No. 1/6 y del documento autenticado bajo el No. 45, del Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue debidamente apostillado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores el 08 de mayo de 2009, bajo el No. 0049078. (Ver anexo 23) 24-08-99: En esta fecha, la FUNDACION TOVAR, representada por su presidente José Nicolás Tovar, revoca y deja sin efecto, por ante la misma instancia en que lo otorgó, la autorización que le dio al abogado Gonzalo Martínez Barragán, titular de la C. I. V. 4.765.012, en el año 1998, por ante la Notaría de la Embajada de los EEUU en Caracas, para que colocara a título oneroso tres PN, emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 6/8 a la 8/8 por US $ 25.000.000,00 c/u, para un gran total de US $ 75.000.000,00. (Ver anexo 24) 08-12-99: En esta fecha, el Ing. Carlos Lugo –entre otros- en nombre de su mandante Ángelo Boccadisi, (representante de United States Bonds Corporation, que dio en garantía las PN) y a petición de la empresa panameña KAMI, S.A., (prestataria, custodio y responsable del cobro de las PN) solicitó nuevamente por ante el MH información sobre el pago de las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 5/8 por US $ 25.000.000,00 c/u y las diligencias resultaron nuevamente infructuosas, manteniéndose por parte del MH la posición de fecha 08-12-91, de que las PN supuestamente emitidas por BANDAGRO en 1981, son falsas y mostrándole al Ing. Carlos Lugo el Remitido a la Opinión Pública, firmado por la MF Dra. Maritza Izaguirre, el 30-09-98 y publicado en el Diario “El Universal” de fecha 07-10-98. Esta negativa de pago por parte de la República de Venezuela, sucedió también con otros tenedores de PN emitidas por BANDAGRO en 1981 como se manifiesta en el informe de la Consultoría Jurídica del MF de fecha 08-08-03, donde se relatan las diligencias efectuadas por otros reclamantes sin obtener resultado alguno y por la Inspección Judicial que tuvo que realizar la Dra. Yarisma Pérez Aparicio, apoderada de alguno de los reclamantes en la sede del Ministerio de Finanzas efectuada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08-12-99, certificando la Notificación de cobro Judicial efectuada al Ministro de Finanzas referente a las PN, emitidas por BANDAGRO en 1981. (Ver anexo 25) 04-08-00: En esta fecha, el PGR Dr. Heitel Alvarado Rotundo, se dirige al MF Dr. José Alejandro Rojas, con el objeto de manifestarle su inquietud y preocupación acerca de lo observado en la inspección ocular realizada por la Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales de ese organismo los días 6 y 12 de abril de 2000 a los archivos de BANDAGRO, donde se constató el desorden, la desidia y el descuido con que se manipulan los señalados archivos, lo cual pone de manifiesto una vez más, la forma irresponsable como se manejaron y se siguen manejando los asuntos del extinto Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (BANDAGRO). (Ver anexo 26) 04-08-00: En esta fecha, quien suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante, amplio conocedor del caso de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981 y poseedor de suficiente documentación referente al mismo, se traslada a la ciudad de Panamá invitado por el Sr. MIKE BAITEL, con el objeto de asesorar a la empresa UNICORP INTERNATIONAL TRADING, S.A., representada por su Presidente DZHOZEF SHOR, propietaria de US $ 200.000.000,00 en PN supuestamente emitidas por BANDAGRO. Al serle presentadas copias de las PN Nos. 1/8 a la 8/8, ICC-322, Código Caroní, por US $ 25.000.000,00 c/u, el Licenciado Infante, basado en sus conocimientos del caso y cotejando con la copia a color de la PN No. 1/6, Modelo ICC-322, Serie “6”, Código Caroní, por US $ 25.000.000,00, con características iguales a la original perfectamente conocida y revisada por él, suministrada el 10-08-99 por el Sr. Bigles Castro, constató inmediatamente que se trataba de PN falsas, por tres razones elementales: a) Las PN verdaderas están impresas en un formato donde el nombre del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO), se encuentra impreso dentro de la ORLA, lo cual no ocurre en este caso pues el nombre del Banco está por fuera, además aparece un sello húmedo de pequeñas dimensiones que acompaña la firma del Interventor el cual nunca fue utilizado por las autoridades de BANDAGRO y el sello seco de seguridad no está en el sitio adecuado, b) La documentación presentada como soporte de los títulos, no se corresponde con la tradición legal de las PN ICC-322, Nos. 1/8 a la 8/8 y c) Como el Ing. Carlos Lugo a través del mandato otorgado por el Sr. Ángelo Boccadisi, recibió cinco (5) PN numeradas de la 1/8 a la 5/8, como se señala en este mismo escrito en fecha 11-06-91, que posteriormente el 14-06-91 las dio en garantía a la empresa KAMI, S. A. por préstamo recibido y como la FUNDACION TOVAR es propietaria de las otras tres (3) PN numeradas de la 6/8 a la 8/8, como se indica también en este escrito en fecha 12-11-97, las que conjuntamente completan el juego de las ocho (8) PN Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 8/8, por la cantidad de US $ 25.000.000,00 c/u, originalmente emitidas por BANDAGRO en 1981 e inicialmente a partir del 17-02-82 propiedad del Grupo Nacional de Inversionistas representado por Alfredo Aagaard y posteriormente adquiridas el 05-10-87 por la Triad Finanziaria Spa, representada por James Paolo Pavanelli y al final propiedad de la empresa KAMI, S.A. de Panamá y de la Fundación Tovar de Venezuela respectivamente, sería imposible que la empresa UNICORP INTERNATIONAL TRADING, S. A., sea propietaria de las mismas PN. (Ver anexo 27) 04-09-00: En esta fecha, el Canciller de la República, Dr. José Vicente Rangel Vale, según Oficio 000855, se dirige al MF Dr. José Alejandro Rojas, haciéndole llegar documentos relacionados con una demanda incoada contra la República de Venezuela por parte de la empresa Falcon Investment Inc., representada por el Abogado Tom Kelley, referente a un Pagaré (PN) emitido por BANDAGRO, No. 3/7, lo cual demuestra el conocimiento de altos Funcionarios del Gobierno Venezolano del caso BANDAGRO. (Ver anexo 28) 14-06-01: En esta fecha, luego de diez (10) años de otorgado el préstamo de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US $ 5.000.000,00), por parte de la empresa KAMI, S.A. al Sr. Ángelo Boccadisi, representante de la empresa UNITED STATES BONDS CORPORATION, a través de su mandatario Ing. Carlos Lugo y por no haberse logrado el cobro a la República Bolivariana de Venezuela y por consiguiente la no devolución del préstamo, la empresa KAMI, S.A., pasa a ser la legítima propietaria de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8 por US $ 25.000.000,00 c/u, para un gran total de US $ 125.000.000,00, de conformidad con lo señalado en el documento de fecha 14-06-91. (Ver anexo 29) 12-11-01: Es conveniente aclarar que el Sr. JAMES PAOLO PAVANELLI, en algunas ocasiones, como se señala en su comunicación de fecha 12-11-01, reconoce que no es propietario de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u y en otras, como se indica en el convenio firmado el 02-09-03 con el Dr. Miguel Jacir y la compañía GAD INVESTMENT, N. V., manifiesta que las PN 1/8 a la 5/8; la 1/6 y otras más, fueron sustraídas indebidamente por terceras personas, cuando en realidad lo que sucedió con las PN 1/8 a la 5/8, según nuestras investigaciones y el testimonio verbal del apoderado de la Triad Finanziaria Spa en Venezuela José Nicolás Tovar, (que posteriormente el 12-01-03 ratificó por escrito) fue que a finales del año/90, James Paolo Pavanelli, presidente de la TRIAD FINANZIARIA SPA, se las entregó a la empresa UNITED STATES BONDS CORPORATION, representada por Frank W. Marshall para que las negociara o realizara cualquier operación financiera a su discreción; posteriormente el 11-06-91, las PN 1/8 a la 5/8 la empresa USBC por intermedio de su representante Ángelo Boccadisi las entregó a su mandatario Ing. Carlos Lugo para que las negociara y éste el 14-06-91, las dio en garantía por préstamo recibido a la empresa panameña KAMI, S. A., propietaria actual de las mismas, como se menciona en esta cronología en fecha 14-06-01; con las PN 6/8 a la 8/8, el 30-06-97, se las aportó al Sr. José Nicolás Tovar, apoderado y socio de la Triad Finanziaria Spa, para cancelarle parte de sus honorarios profesionales y Éste creó la Fundación Tovar, actual propietaria de las mismas y con la PN 1/6, de iguales características que las anteriores, se la entregó al Sr. Bigles Castro en Panamá el 08-08-99 para que la cobrara a la República Bolivariana de Venezuela o la negociara a su total discreción, como se señala en párrafos anteriores. (Ver anexo 30) 04-01-03: En esta fecha, quien suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante es invitado nuevamente a Panamá, esta vez por el abogado JULIO ISAAC VELARDE, presidente de la empresa KAMI, S.A., con el objeto de que le asesorara acerca de la legitimidad de cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8 por US $ 25.000.000,00 c/u, a lo cual el Lic. Infante, basado en su conocimiento, documentación y teniendo como soporte para el cotejo una copia a color de la PN No. 1/6 identificada en párrafos anteriores de iguales características que las sometidas a revisión y cuyo original es perfectamente conocido por él, constató que efectivamente las PN originales y auténticas que le fueron presentadas se corresponden como verdaderas, guardan similitud con la utilizada para el cotejo y conjuntamente con las PN de la misma serie y código numeradas de la 6/8 a la 8/8, propiedad de la FUNDACION TOVAR completan la serie de las ocho (8) PN de las mismas características que originalmente emitió BANDAGRO en 1981. También verificó la documentación legal que las respaldan como: a) Copia del Oficio H-733 firmado por el MH de entonces, Dr. LUIS UGUETO, donde garantiza en nombre de la República de Venezuela el pago de las obligaciones emitidas por BANDAGRO, b) Copia de la carta-poder firmada por Ángelo Boccadisi en representación de United States Bonds Corporation a nombre del Ing. Carlos Lugo, autorizándolo a negociar y garantizar operaciones mediante la entrega material de las PN originales y genuinas Nos. 1/8 a la 5/8 y c) Teniendo el conocimiento del testimonio verbal del ciudadano José Nicolás Tovar, apoderado de la Triad Finanziaria Spa (propie
  7. moctavio Says:

    I dont believe they were issued, the paper is real, but nothing more, that was standard practice at the time, have the paper in the vault and they were not valid until issued. Again, if they were real and in existence, why didn’t any of the holders ask that they be included in the Lusinchi restructuring of the debt? Or in the Matos Azocar bond issue cross defaults?

  8. James Paolo Says:

    Miguel, the 55 notes are real, Elbano Fontana took them from the Atlantic bank, Miami and sent them to Barclay´s in London in 1981. Then, Fontana and Cordero Vale (BANDAGRO OFFICERS) sold the notes to Alfredo Aagaard representing some investors ¿guess who? in feb 1982. In 1987, 5 years latter, Aagaard sold US$ 1,49 Billions in notes to TRIAD for US$ 229 MM, Aagaard suppose to distribute the money from TRIAD among all the investors he represented ¿again, guess who? you find out, all I can tell you is that the money from those notes was suppose to be distributed among the political parties AD, Copei and MAS for the presidential election campaign in 1988 because Venezuela was broke at the time as you may recall, but instead, Aagaard and the investors (again, guess who? took the money for themselves and let everybody from the political parties waiting. Trivia, who was the presidential candidate for MAS in 1988 and first cousin of Cordero Vale…and yes, vice president of Venezuela from 2003 to 2007and ordered to revoke the first oipinion from Marisol Plaza? Do you need a Sherllock Holmes for this? This is why is not US$ b8 Billions but 24 Billions because Venezuela is a serious candidate for the RICO ACT. Punitive charges are also coming against Venezuelan officials from the fourth and the fith, for fraud, conspiracy and like another 10 more charges.

  9. Juan M Says:

    As everything in Venezuela, this does not make sense. If Sky ventures bought in good faith, but the bonds are a forgery, the logic is that they should go after the sellers!!.

  10. Juan Cristobal Says:

    It’s interesting that they are charging people with fraud. I bet that’s one of the issues that came up in Court, the fact that the Venezuelan government says this was a forgery yet they have simply refused to indict anyone for it.

  11. An Interested Observer Says:

    canuck, I wouldn’t have guessed they were THAT far from their targets. Those numbers are shocking, and that’s coming from someone who knows full well there’s no sugar-coating the crap from PDVSA. Wow.

    I wonder if gas production is actually lower than in 2005, not just lower than planned.

  12. moctavio Says:

    He said the paper was real, the deal was never made.

    Yesterday, decades later, the Government charged three people in the fraud:

    http://www.eluniversal.com/2010/12/22/eco_art_acusan-a-tres-person_2143687.shtml

    All three are over 70, will have to stay at home.

  13. jak Says:

    It would be interesting to see if the bonds are signed. Did Waldemar Cordero just say they were fake or that his signature was forged?

  14. island canuck Says:

    On another economic note from the pen of Gustavo Coronel:
    http://lasarmasdecoronel.blogspot.com/2010/12/cifras-de-pdvsa-que-colapso.html

    Promised by PDVSA in 2005 & delivered in 2010. No comment necessary.

    Plan Lo Real

    Plan de PDVSA 2010 2010

    Producción, MMBD, 5,0 2,4

    Produccion Etanol, MBD- 21 cero

    Producción de gas, MMPCD 10.000 1.100

    Nuevas refinerias 7 cero

    Nuevas plantas petroquímicas 3 cero

    Deuda, MM$ 22.000 75.000

  15. Susan Says:

    Meanwhile from BBC:

    President Chavez speaking during his weekly TV broadcast on 19 December 2010 President Chavez says his government

    had an obligation to take a stand against harmful messages

    The parliament in Venezuela has approved a law which will tighten the rules regulating internet content.

    Under the bill, online messages inciting hatred, or political and religious intolerance, are banned.

    The new law also prohibits contents which is deemed to disrespect public officials.

    Opposition politicians voted against the measure, which they say is a threat to freedom of speech.

    Venezuelan President Hugo Chavez says it will help protect citizens against online crimes.

    Under the new rules, providers of online contents and internet portals could be fined if images or messages

    appearing on their sites “disrespect public authorities, incite or promote hatred or create anxiety in the citizenry or alter public order”.

    President Chavez says the law will shield citizens from messages promoting drug use, prostitution and other crimes.

    ‘Fighting cybercrime’

    “We aren’t eliminating the internet here, or censoring it,” he said during his weekly television and radio broadcast on Sunday.

    “What we’re doing is protecting ourselves against crimes, against cybercrimes,” he added.

    The Venezuelan Chamber of Electronic Commerce has criticised the measure saying that it is another step on the way to censorship and the blocking of websites.

    Opposition politicians accuse President Chavez of passing a raft of restrictive laws before January, when a new parliament with more opposition delegates is sworn in.

    S.

  16. NicaCat56 Says:

    Thanks, m_astera. And, you’re right about the show effect. I’m grateful that someone noticed the joke!

  17. m_astera Says:

    Re the snow, I like it. Anyone else notice that you can swirl it around or make it change direction with your mouse pointer?

    Good joke, NicaCat. Would be a really fun one to tell at a Christmas party with a guitar.

  18. HalfEmpty Says:

    Well I think I’ll stick with my tried and true Russian Horse farm equities.

    Srsly… that snow had me seriously worried a few days back, I figured cataracts or worse.

    🙂

  19. Bloody Mary Says:

    Miguel,

    Thanks for your comment and for the snow (I’m a little paranoic about Cubans looking @ my PC)

  20. A_Antonio Says:

    If I am Chavez I would says that the RECADI’s Chinese is in the back of these Bonds.

  21. moctavio Says:

    That is snow, it’s Xmas!!!! Only effect available 🙂

    As to the case, Venezuela has apparently 90 days to go to the Supreme Court, which may or not hear any appeal and then the case can be reconsidered in the Court that is deciding whether Venezuela should pay.

    Apparently the 8 billion is assuming 55 notes x 50 million= 2.25 billion plus 22 years of interest, that would give you even more than that if you assume Venezuela levels of interest.

  22. loroferoz Says:

    However this goes… Investors looking to buy notes and bonds of any kind in Venezuela will have this on the fore of their minds for their decision making.

    Bloody Mary: About the moving letters on your screen. It also happens in my browser. It’s more like a softly falling snowfall. Look at the images. Who did this? You did, Miguel??? Appropriate for the season but mildly unsettling… Happy Christmas.

  23. Bloody Mary Says:

    In a nutshell, and based on the court decision referred in this blog, the case has not been decided……… the case was only returned to the original/lower court because it erred when applied a legal test to decide about certain jurisdiction matter, so it was not not correctly decided (lower court did not apply the 2nd test for the “Forum non Covenience” determination)…… That’s all. Jurisdiction issues are preliminary so, again, no decision has been taking in regard to the case….

    In addition, I would like to know if someone has any clue about from where the 8 billions amount comes from……. Here they talk about 2 bonds of US$50 millions (US$100 millions)……..

    Finally, as I’m writting this cooment the letters at the computer screen are moving in a funny way (in The Matrix movie way). Someone knows is this could be happen as a result of a Cuban hacker job?

  24. Bloody Mary Says:

    Which is absolutely embarrassing about Chavez Goverment behavior in regard to this matter is the fact that they paid about US$78 millions to certain lady attorney as “fees” to “manage the case”. I read in this forum that the “lady” was removed………. but, again, no additional actions have been taken.

  25. gd Says:

    Ah Bandagro, I can’t count how many times random buyers have tried to resuscitate this issue over the last 10-15 years. I mean anyone who has any history in the LatAm market KNOWS that these things are fake.

    About four to five years ago, a PR firm was circulating the market, trying to get the financial press to cover the issue. I wonder if these guys contacted the Post, that bastion of financial journalism…

  26. An Interested Observer Says:

    I wonder how much Plaza’s and Guzman’s opinions were worth.

    I mean, the services they rendered.

  27. Mick Says:

    That’s because there is no one in charge in the Venezuelan government who isn’t so crooked that they won’t have to be screwed into the ground when they die.

    If someone does something that is not approved by the Emperor, it is because they have their own scheme going on. Just look at the military.

  28. Gabriel Cisneros Says:

    You’re not kidding that was a misleading article by the Post. Thanks for clearing that up in a timely fashion. It sounded like they were about to issue orders to impound Citgo in the US. So essentially the issue is jurisdiction of US courts over decisions by foreign governments affecting US investors – or any investor. It sounds as though the Swiss case is also being heard in the US. Some of the comments made by the plaintiff’s attorney, Richards, sound as though he wanted to bully Venezuela into payment based on the risk that it would not be able to raise capital if it “defaulted” in this case. (NYTimes, 2007) Which is sort of happening just based on this last bit of news. Why would this government of all governments validate a fraud ridden note from the “Cuarta” 80s even by mistake? That’s the part I still don’t get.

  29. pjk Says:

    wow… awesome post. way to tear the NY Post a new one. gold star!

  30. moctavio Says:

    I think he was referring to this stage of the story, I have the NYT link in my story

  31. Maria Says:

    “Unfortunately, the only newspaper to report on this obviously complex story was the New York Post. Whether it can be appealed is far from clear as it is written in the Post.”

    No, the NYT reported on it back on 2007.

    http://www.nytimes.com/2007/03/06/business/worldbusiness/06iht-Venezpay.4817932.html?_r=1

  32. NicaCat56 Says:

    OK, completely off topic, I know. However, to insert some levity into the whole FUBAR that Venezuela is becoming, here goes (you need to know Spanish, however):

    EL WIWICHU

    Una hermosa noche de diciembre, allá en La Habana, estaba una pareja de cubanos mirando el mar, muy acaramelados en el malecón, cuando de repente, le dice él a ella: Chica, ¡déjame tocarte el wiwichu!
    -Estás loco, mi negro, ¿ cómo crees, si no es tiempo todavía ?
    -Anda chica que no ves que es el tiempo perfecto, ¡déjame tocarte el wiwichu!
    -No, que no quiero !
    -Anda chica, es ahora o nunca, deja que te toque el wiwichu….
    -Bueno, mi negro, sólo porque te quiero mucho…

    (Espéralo…)
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    Entonces el negro agarra su guitarra y prosigue:
    -Wiwichu a merry crismas, wiwichu a merry crismas,
    wiwichu a merry crismas, and a japy niu yirrrr !!!

    Coño, ¿y qué creían que era el wiwichu? ¿una fruta?

    FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO…

  33. metodex Says:

    Miguel,i swear i read the whole thing and i didn’t understand. Economics and banking and legal stuff,most of it at least, is like reading mandarin to me.

  34. bjohns15 Says:

    Unfortunately, the only newspaper to report on this obviously complex story was the New York Post. Whether it can be appealed is far from clear as it is written in the Post.

  35. bruni Says:

    What a mess Miguel! But how on earth the Procuradora pronounced herself
    on the authenticity of the notes? How she could know anything about it? She is not even in the financial sector of the goverment…


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